B36 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder
sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los párrafos
B22 a B25, y debe proporcionar al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a
menudo será mediante la determinación de las políticas financieras y de operación. Si otra entidad tiene
derechos existentes que proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa
entidad no es un agente del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada.
B37 Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene poder sobre una participada, aun
cuando el inversor mantenga la mayoría de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un inversor
que tiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada puede no tener poder si las actividades
relevantes están sujetas a la dirección de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, liquidador o
regulador.
Poder sin una mayoría de derechos de voto
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Art. B35. B35 Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las
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Art. B38. B38 Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una
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