B38 Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayoría de los derechos de voto de una
participada. Un inversor puede tener poder con menos de una mayoría de los derechos de voto de una
participada, por ejemplo, a través de:
(a) un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores de voto (véase el párrafo B39);
(b) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40);
(c) derechos de voto del inversor (véanse los párrafos B41 a B45);
(d) derechos de voto potenciales (véanse los párrafos B47 a B50); o
(e) una combinación de (a) a (d).
Acuerdo contractual con otros tenedores de voto
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Art. B36. B36 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder
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Art. B39. B39 Un acuerdo contractual entre un inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a
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