B47 Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de
voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si tiene poder. Los derechos de voto
potenciales son derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de
instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se
considerarán únicamente si son sustantivos (véanse los párrafos B22 a B25).
B48 Al considerar los derechos de voto potenciales, un inversor considerará el propósito y diseño del
instrumento, así como el propósito y diseño de cualquier otra implicación que tenga el inversor con la
participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, así como
de las expectativas aparentes del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones.
B49 Si el inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la
participada, éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, le otorgan
poder.
B50 Los derechos de voto potenciales sustantivos por sí mismos, o en combinación con otros derechos, pueden
otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, este
probablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una
participada y, de acuerdo con el párrafo B23, mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para
adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto.
Ejemplos de aplicación
Ejemplo 9
El inversor A mantiene el 70 por ciento de los derechos de voto de una participada. El inversor B tiene el
30 por ciento de los derechos de voto de la participada, así como una opción para adquirir la mitad de los
derechos de voto del inversor A. La opción es ejercitable para los próximos dos años a un precio fijo que
es muy desfavorable (y se espera que se mantenga así por ese periodo de dos años). El inversor A ha
estado ejerciendo sus votos y está dirigiendo de forma activa las actividades relevantes de la participada.
En este caso, el inversor A es probable que cumpla el criterio de poder porque parece tener la capacidad
presente de dirigir las actividades relevantes. Aunque el inversor B tiene opciones ejercitables en el
momento presente para comprar los derechos de voto adicionales (que si se ejercen le darían mayoría de
derechos de voto en la participada), las cláusulas y condiciones asociadas con esas opciones son tales que
las opciones no se consideran sustantivas.
©
IFRS Foundation 17
NIIF 10
Ejemplos de aplicación
Ejemplo 10
El inversor A y otros dos inversores mantienen cada uno un tercio de los derechos de voto de una
participada. La actividad de negocio de la participada está estrechamente relacionada con el inversor A.
Junto con sus instrumentos de patrimonio, el inversor A también mantiene instrumentos de deuda que
son convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento por un precio fijo que es
desfavorable (pero no muy desfavorable). Si se convirtiera la deuda, el inversor A mantendría el 60 por
ciento de los derechos de voto de la participada. Si se convirtieran los instrumentos de deuda en acciones
ordinarias, el inversor A se beneficiaría de la realización de sinergias. El inversor A tiene poder sobre la
participada porque mantiene derechos de voto sobre ésta junto con derechos de voto potenciales
sustantivos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.
Poder cuando los derechos de voto o similares no tienen un efecto
significativo sobre los rendimientos de la participada
Anterior
Art. B46. B46 Si no está claro, habiendo considerado los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (d), que el inversor
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Art. B51. B51 Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos B5 a B8), un inversor considerará la
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