B51 Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos B5 a B8), un inversor considerará la
implicación y decisiones tomadas en la creación de la participada como parte de su diseño y evaluará si las
condiciones y características de la transacción de la implicación proporcionan al inversor derechos que son
suficientes para otorgarle poder. Estar involucrado en el diseño de una participada en sí mismo no es
suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la implicación en el diseño puede indicar que el
inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la
participada.
B52 Además, un inversor considerará acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de
liquidación establecidos en la creación de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren
actividades que están estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una
parte integral de las actividades globales de ésta, aun cuando puedan tener lugar al margen de los límites
legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones explícitos o implícitos insertados en
los acuerdos contractuales que están estrechamente relacionados con la participada necesitarán considerarse
como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada.
B53 Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares
o tienen lugar eventos. La participada puede estar diseñada de forma que la dirección de sus actividades y
sus rendimientos estén predeterminados a menos y hasta que surjan esas circunstancias particulares o tengan
lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas
circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser
actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la
capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones esté
condicionado a que surjan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por sí mismos, esos derechos
protectores.
©
18 IFRS Foundation
NIIF 10
Ejemplos de aplicación
Ejemplo 11
La única actividad de negocio de una participada, tal como se especifica en sus documentos de
constitución, es comprar derechos por cobrar y administrarlos diariamente para sus inversores. La
administración diaria incluye el cobro y transferencia de los pagos del principal e intereses cuando sean
exigibles. Hasta que haya incumplimiento de un derecho por cobrar, la participada vende de forma
automática el derecho por cobrar a un inversor según lo acordado de forma separada en un acuerdo de
venta entre el inversor y la participada. La única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar
hasta que haya incumplimiento porque es la única actividad que afecta de forma significativa a los
rendimientos de la participada. La gestión de los derechos por cobrar antes del incumplimiento no es una
actividad relevante porque no requiere tomar decisiones sustantivas que puedan afectar de forma
significativa a los rendimientos de la participada —las actividades anteriores al incumplimiento están
predeterminadas y conllevan solo cobrar los flujos de efectivo cuando sean exigibles y transferirlos a los
inversores. Por ello, al evaluar las actividades globales de la participada que afectan de forma
significativa a los rendimientos de ésta, solo se debe considerar el derecho del inversor a gestionar los
activos hasta que haya incumplimiento.
En este ejemplo, el diseño de la participada asegura que el inversor tiene autoridad para tomar decisiones
sobre las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos y en el momento exacto en
que se requiere esta autoridad para tomar decisiones. Las cláusulas del acuerdo de venta son globales
para todas las transacciones y la constitución de la participada. Por ello, las cláusulas del acuerdo de
venta junto con los documentos de constitución de la participada llevan a la conclusión de que el inversor
tiene poder sobre la participada aun cuando el inversor tenga la propiedad de los derechos por cobrar solo
hasta que haya incumplimiento y gestione los derechos por cobrar incumplidos al margen de los límites
legales de la participada.
Ejemplo 12
Los únicos activos de una participada son los derechos por cobrar. Cuando se consideran el propósito y
diseño de la participada, se determina que la única actividad relevante es gestionar los derechos por
cobrar hasta que haya incumplimiento. La parte que tiene la capacidad de gestionar los derechos por
cobrar incumplidos tiene poder sobre la participada independientemente de si algunos prestatarios han
incumplido.
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Art. B47. B47 Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de
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