B76 Un inversor valorará si trata una parte de una participada como una entidad considerada por separado y, si
es así, si controla dicha entidad.
B77 Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se
satisfacen las siguientes condiciones:
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IFRS Foundation 25
NIIF 10
. Los activos especificados de la participada (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera)
son la única fuente de pago de los pasivos especificados de la participada o de otras
participaciones especificadas de ésta. Las partes distintas de aquellas con el pasivo especificado
no tienen derechos u obligaciones relacionadas con los activos especificados o con los flujos de
efectivo residuales procedentes de esos activos. En esencia, ningún rendimiento procedente de los
activos especificados puede utilizarse por lo que resta de la participada y ningún pasivo de la
entidad considerada por separado puede pagarse con los activos de lo que resta de la participada.
Por ello, en esencia, todos los activos, pasivos y patrimonio de la entidad considerada por
separado están protegidos de la participada global. Esta entidad considerada por separado se
denomina habitualmente un “silo”.
B78 Cuando la condición del párrafo B77 se satisface, un inversor identificará las actividades que afectan
significativamente a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se dirigen
esas actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la participada. Al evaluar el control de la
entidad considerada por separado, el inversor considerará también si está expuesta o tiene derechos a los
rendimientos variables por su implicación en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar
su poder sobre esa parte de la participada para influir en el importe de rendimientos del inversor.
B79 Si el inversor controla la entidad considerada por separado, el inversor consolidará esa parte de la
participada. En ese caso, otras partes excluirán esa parte de la participada al evaluar el control de la
participada y al consolidarla.
Evaluación continua
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Art. B73. B73 Al evaluar el control, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes y si éstas están
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Art. B80. B80 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que
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