NIIF 10

Artículo B80. B80 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que

Texto Legal

B80 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que
existen cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7.
B81 Si existe un cambio en la forma en que puede ejercerse el poder sobre una participada, ese cambio debe
reflejarse en la forma en que un inversor evalúa su poder sobre una participada. Por ejemplo, los cambios en
los derechos de toma de decisiones pueden significar que las actividades relevantes han dejado de ser
dirigidas a través de los derechos de voto, sino que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan
a otra parte o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes.
B82 Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se
encuentre involucrado en ese suceso. Por ejemplo, un inversor puede ganar poder sobre una participada
porque los derechos de toma de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente impedían al
inversor controlar una participada han caducado.
B83 Un inversor también considerará los cambios que afecten a su exposición, o derechos, a rendimientos
variables por su implicación en esa participada. Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una
participada puede perder el control de ésta si el inversor deja de tener derecho a recibir rendimientos o de
estar expuesto a obligaciones, porque el inversor no haya satisfecho el párrafo 7(b) (por ejemplo, si se
termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento).
B84 Un inversor considerará si su evaluación de que actúa como un agente o un principal ha cambiado. Los
cambios en la relación global entre el inversor y otras partes pueden significar que un inversor ha dejado de
actuar como un agente, aun cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si
los cambios en los derechos del inversor, o de otras partes, tienen lugar, el inversor reconsiderará su estatus
como un principal o un agente.
B85 La evaluación inicial de un inversor del control o su estatus como principal o agente no cambiaría
simplemente debido a un cambio en las condiciones de mercado (por ejemplo, un cambio en los
rendimientos de la participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las
condiciones de mercado modifiquen uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7
o cambios en la relación global entre un principal y un agente.

Determinación de si una entidad es una entidad de inversión

B85A Una entidad considerará todos los hechos y circunstancias cuando evalúe si es una entidad de inversión,
incluyendo su propósito y diseño. Una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad
de inversión establecidos en el párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos B85B a B85M
describen los elementos de la definición con mayor detalle.

©
26 IFRS Foundation
NIIF 10

Propósito del negocio

B85B La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente
para apreciación del capital, o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por
alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de inversión de la entidad, tales
como el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de
la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad
de inversión. Evidencia adicional puede incluir la forma en que la entidad se presenta a sí misma ante
terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede
presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el
contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o
comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es
incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá
rendimientos de la actividad de desarrollo, producción o comercialización, así como de sus inversiones
(véase el párrafo B85I).
B85C Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo
servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios
administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores,
incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad, siempre que la entidad continúe cumpliendo la
definición de una entidad de inversión.
B85D Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con
inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para
maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus
participadas y no representan una actividad sustancial de negocio separada o una fuente sustancial separada
de ingresos para la entidad de inversión:
(a) prestación de servicios de gestión y asesoría estratégica a una participada; y
(b) prestación de apoyo financiero a la participada, tal como un préstamo, compromiso o garantía de
capital.
B85E Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y
cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios o actividades relacionados con
inversiones, que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión, a la entidad u
otras partes, tales como los descritos en los párrafos B85C y B85D, consolidará esa subsidiaria de acuerdo
con el párrafo 32. Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión
es por sí misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá esa
subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31.

Estrategias de salida

B85F Los planes de inversión de una entidad también proporcionan evidencia de su propósito de negocio. Una
característica que diferencia una entidad de inversión de otras entidades es que la primera no prevé
mantener sus inversiones de forma indefinida; las mantiene por un periodo limitado. Puesto que las
inversiones en patrimonio y las inversiones en activos no financieros tienen el potencial de mantenerse de
forma indefinida, una entidad de inversión tendrá una estrategia de salida que documente la forma en que
prevé realizar la apreciación del capital de prácticamente todas sus inversiones en patrimonio e inversiones
en activos no financieros. Una entidad de inversión tendrá también una estrategia de salida para todos los
instrumentos de deuda que tengan el potencial de mantenerse de forma indefinida, por ejemplo, inversiones
en deuda perpetua. La entidad no necesita documentar estrategias de salida específicas para cada inversión
individual, sino que identificará estrategias potenciales diferentes para los diversos tipos o carteras de
inversiones, incluyendo una programación de tiempo significativa para la salida de las inversiones. Los
mecanismos de salida que solo se definen para casos de incumplimiento, tales como una infracción del
contrato o falta de rendimiento, no se consideran estrategias de salida para esta evaluación.
B85G Las estrategias de salida pueden variar por tipo de inversión. Para inversiones en títulos de patrimonio no
cotizados, ejemplos de estrategias de salida incluyen una oferta pública inicial, una colocación privada, una
venta acordada de un negocio, distribuciones (a inversores) de participaciones en la propiedad de
participadas y ventas de activos (incluyendo la venta de activos de una participada seguida de una
liquidación de la participada). Para inversiones en patrimonio que se negocian en un mercado bursátil,
ejemplos de estrategias de salida incluyen la venta de la inversión en una colocación privada o en un
mercado bursátil. Para inversiones inmobiliarias, un ejemplo de una estrategia de salida incluye la venta del
inmueble a través de intermediarios de propiedades especializados o del mercado abierto.

©
IFRS Foundation 27
NIIF 10

B85H Una entidad de inversión puede tener una inversión en otra entidad de inversión que esté constituida en
conexión con la entidad por razones legales, de regulación, fiscales o motivos de negocio similares. En este
caso, el inversor de la entidad de inversión no necesita tener una estrategia de salida para esa inversión,
siempre que la participada que sea una entidad de inversión tenga estrategias de salida apropiadas para sus
inversiones.

Ganancias procedentes de inversiones

B85I Una entidad no está invirtiendo solamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, si
la entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad (es decir, el grupo que es controlado por la
controladora última de la entidad de inversión) obtiene, o tiene el objetivo de obtener, otros beneficios
procedentes de las inversiones de la entidad que no están disponibles para otras partes no relacionadas con
la participada. Estos beneficios incluyen:
(a) la adquisición, el uso, intercambio o la explotación de los procesos, los activos o la tecnología de
una participada. Esto incluiría la entidad u otro miembro del grupo que tenga derechos
desproporcionados o exclusivos, para adquirir activos, tecnología, productos o servicios de
cualquier participada; por ejemplo, manteniendo una opción de compra de un activo de una
participada si el desarrollo del activo se considera exitoso;
(b) acuerdos conjuntos (tal como se definen en la NIIF 11) u otros acuerdos entre la entidad u otro
miembro del grupo y una participada para desarrollar, producir, comercializar o proporcionar
productos o servicios;
(c) garantías o activos financieros proporcionados por una participada para servir como garantía
colateral de acuerdos de préstamo de la entidad u otro miembro del grupo (sin embargo, una
entidad de inversión sería todavía capaz de utilizar una inversión en una participada como
garantía colateral de cualquiera de sus préstamos);
(d) una opción mantenida por una parte relacionada de la entidad para comprar, de esa entidad u otro
miembro del grupo, una participación en la propiedad de una participada de la entidad;
(e) excepto por lo descrito en el párrafo B85J, las transacciones entre la entidad u otro miembro del
grupo y una participada que:
(i) sean en términos que no están disponibles para entidades que no son partes
relacionadas de la entidad, de otro miembro del grupo o de la participada;
(ii) no están al valor razonable; o
(iii) representan una parte sustancial de la actividad de negocio de la entidad o de la
participada, incluyendo actividades de negocio de otras entidades del grupo.
B85J Una entidad de inversión puede tener una estrategia para invertir en más de una participada en el mismo
sector industrial, mercado o área geográfica para beneficiarse de sinergias que incrementan la apreciación
del capital e ingresos de inversiones de esas participadas. A pesar del párrafo B85I(e), una entidad no queda
inhabilitada para ser clasificada como una entidad de inversión simplemente porque estas participadas
negocien entre ellas.

Medición del valor razonable

B85K Un elemento esencial de la definición de una entidad de inversión es que se mida y evalúe el rendimiento de
prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da
lugar a información más relevante que, por ejemplo, la consolidación de sus subsidiarias o la utilización del
método de la participación para sus participaciones en asociadas o negocios conjuntos. Para demostrar que
cumple este elemento de la definición, una entidad de inversión:
(a) proporcionará a los inversores información sobre el valor razonable y medirá prácticamente todas
sus inversiones al valor razonable en sus estados financieros siempre que se requiera o permita el
valor razonable de acuerdo con las NIIF; y
(b) presentará de forma interna información sobre el valor razonable al personal clave de la gerencia
de la entidad (tal como se define en la NIC 24), quien utilizará el valor razonable como atributo
de medición principal para evaluar el rendimiento de prácticamente todas las inversiones y tomar
decisiones de inversión.
B85L Para cumplir el requerimiento del B85K(a), una entidad de inversión:

©
28 IFRS Foundation
NIIF 10

(a) optaría por contabilizar cualquier propiedad de inversión utilizando el modelo del valor razonable
de la NIC 40 Propiedades de Inversión;
(b) optaría por la exención de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para sus inversiones
en asociadas y negocios conjuntos; y
(c) mediría sus activos financieros al valor razonable utilizando los requerimientos de la NIIF 9.
B85M Una entidad de inversión puede tener algunos activos que no son de inversión, tales como el inmueble de la
sede oficial y equipamiento relacionado, y puede también tener pasivos financieros. El elemento de
medición del valor razonable contenido en la definición de una entidad de inversión del párrafo 27(c) se
aplica a las inversiones de una entidad de inversión. Por consiguiente, una entidad de inversión no necesita
medir sus activos que no son de inversión o sus pasivos al valor razonable.

Características típicas de una entidad de inversión

B85N Para determinar si cumple la definición de una entidad de inversión, una entidad considerará si muestra las
características típicas de una de ellas (véase el párrafo 28). La ausencia de una o más de estas características
típicas no inhabilita necesariamente a una entidad para clasificarla como una entidad de inversión pero
indica que se requiere juicio adicional para determinar si la entidad es una entidad de inversión.

Más de una inversión

B85O Una entidad de inversión habitualmente mantiene varias inversiones para diversificar su riesgo y maximizar
sus rendimientos. Una entidad puede mantener una cartera de inversiones directa o indirectamente, por
ejemplo, manteniendo una sola inversión en otra entidad de inversión que mantiene por sí misma varias
inversiones.
B85P Puede haber ocasiones en las que la entidad mantiene una sola inversión. Sin embargo, mantener una sola
inversión no impide necesariamente que una entidad cumpla la definición de una entidad de inversión. Por
ejemplo, una entidad de inversión puede mantener solamente una sola inversión cuando la entidad:
(a) está en su periodo de puesta en marcha y todavía no ha identificado las inversiones adecuadas y,
por ello, no ha ejecutado todavía su plan de inversión para adquirir varias inversiones;
(b) no ha realizado todavía otras inversiones para reemplazar las que ha dispuesto;
(c) se establece para agrupar fondos de inversores para invertir en una sola inversión cuando esa
inversión es imposible de obtener por inversores individuales (por ejemplo cuando la inversión
mínima requerida es demasiado alta para un inversor individual); o
(d) está en proceso de liquidación.

Más de un inversor

B85Q Habitualmente, una entidad de inversión tendría varios inversores que pondrían en común sus fondos para
acceder a servicios de gestión de inversiones y oportunidades de inversión a los que podrían no haber tenido
acceso de forma individual. Habiendo varios inversores sería menos probable que la entidad, u otros
miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o
ingresos de inversiones (véase el párrafo B85I).
B85R De forma alternativa, una entidad de inversión puede formarse por, o para, un solo inversor que representa o
apoya los intereses de un grupo más amplio de inversores (por ejemplo, un fondo de pensiones, fondo de
inversión gubernamental o fideicomiso familiar).
B85S Puede haber ocasiones en las que la entidad tiene, de forma temporal, un solo inversor. Por ejemplo, una
entidad de inversión puede tener solamente un inversor cuando la entidad:
(a) está dentro de su periodo de oferta inicial, que no ha expirado y la entidad está identificando de
forma activa inversores adecuados;
(b) no ha identificado todavía inversores adecuados para sustituir las participaciones en la propiedad
que han sido canjeadas; o
(c) está en proceso de liquidación.

©
IFRS Foundation 29
NIIF 10

Inversores no relacionados

B85T Habitualmente, una entidad de inversión tiene varios inversores que no son partes relacionadas de la entidad
(tal como se definen en la NIC 24) u otros miembros del grupo que contiene la entidad. Habiendo
inversores que no son partes relacionadas sería menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo
que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de
inversiones (véase el párrafo B85I).
B85U Sin embargo, una entidad aún puede cumplir los requisitos de una entidad de inversión a pesar de que sus
inversores sean sus partes relacionadas. Por ejemplo, una entidad de inversión puede establecer un fondo
“paralelo” separado para un grupo de sus empleados (tales como personal clave de la gerencia) u otros
inversores que son partes relacionadas, que refleja las inversiones del fondo de inversión principal de la
entidad. Este fondo “paralelo” puede cumplir los requisitos para considerarse como una entidad de
inversión aun cuando todos sus inversores sean partes relacionadas.

Participaciones en la propiedad

B85V Una entidad de inversión es habitualmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad legal separada. Las
participaciones en la propiedad en una entidad de inversión tienen habitualmente la forma de
participaciones en el patrimonio o participaciones similares (por ejemplo, participaciones societarias) a las
que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversión. Sin embargo, la
existencia de diferentes clases de inversores, algunos de los cuales tienen derecho solo a una inversión
específica o grupos de inversiones, o que tienen participación proporcional distinta en los activos netos, no
le impide a una entidad ser una entidad de inversión.
B85W Además, una entidad que tiene participaciones significativas en la propiedad en forma de deuda que, de
acuerdo con otras NIIF aplicables, no cumple la definición de patrimonio, aún puede cumplir los requisitos
para considerarse una entidad de inversión, siempre que los tenedores de la deuda estén expuestos a
rendimientos variables procedentes de cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad.

Requerimientos de contabilización

Procedimientos de consolidación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B80 del NIIF 10?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. B80 del NIIF 10?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. B80 NIIF 10 desde tu celular