C6 Los párrafos 23, 25, B94 y B96 a B99 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se
trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los
requerimientos de los párrafos C4 a C5A, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma
siguiente:
(a) Una entidad no reexpresará la atribución del resultado del periodo a periodos sobre los que se
informa anteriores si aplica la modificación del párrafo B94 por primera vez.
(b) Los requerimientos de los párrafos 23 y B96 sobre la contabilidad de los cambios en las
participaciones en la propiedad de una subsidiaria después de obtener el control no se aplicarán a
los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera
vez.
(c) Una entidad no reexpresará el importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si el
control se perdió antes de la aplicación por primera vez de las modificaciones de los párrafos 25 y
B97 a B99. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de
control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las
modificaciones de los párrafos 25 y B97 a B99.
Referencias al “periodo inmediato anterior”
C6A A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el “periodo
inmediato anterior”) de los párrafos C3B a C5A, una entidad puede también presentar información
comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad
presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al “periodo
inmediato anterior” de los párrafos C3B a C5A se interpretarán como al “primer periodo comparativo
ajustado presentado”.
C6B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con
claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento
diferente, y explicará ese fundamento.
Referencias a la NIIF 9
Anterior
Art. C2. C2 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en
Siguiente
Art. C7. C7 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF
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