NIIF 10

Artículo C2. C2 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en

Texto Legal

C2 Una entidad aplicará esta NIIF retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en
Estimaciones Contables y Errores, excepto por lo especificado en los párrafos C2A a C6.
C2A A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y si se
lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de Inversión y
Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación a esta NIIF, una entidad solo necesita
presentar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual
inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el “periodo inmediato anterior”). Una
entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos
anteriores, pero no se requiere que lo haga.
C2B A efectos de esta NIIF, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo de presentación anual en
que se aplica esta NIIF por primera vez.
C3 En la fecha de aplicación inicial, no se requiere que una entidad realice ajustes a la contabilidad anterior por
su implicación en:
(a) las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados
Financieros Consolidados y Separados y SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido
Específico, continúan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o

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(b) entidades que estaban anteriormente sin consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de
acuerdo con esta NIIF, continúan sin ser consolidadas.
C3A En la fecha de aplicación inicial, una entidad evaluará si es una entidad de inversión sobre la base de los
hechos y circunstancias que existan en esa fecha. Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad
concluye que es una entidad de inversión, aplicará los requerimientos de los párrafos C3B a C3F en lugar de
los párrafos C5 y C5A.
C3B Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el párrafo 32 (a la que se apliquen los
párrafos C3 y C6 o los párrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversión medirá su inversión en
cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF
hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que
precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y el patrimonio al comienzo del periodo
inmediato anterior por cualquier diferencia entre:
(a) el importe en libros anterior de la subsidiaria; y
(b) el valor razonable de la inversión de la entidad de inversión en la subsidiaria.
El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado
integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma
inmediata a la fecha de aplicación inicial.

C3C Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, una entidad de inversión
utilizará los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia,
si esos importes representan el importe para el que la inversión podría haber sido intercambiada entre un
comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, para realizar una transacción en
condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración.
C3D Si la medición de una inversión en una subsidiaria de acuerdo con los párrafos C3B y C3C es impracticable
(tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversión aplicará los requerimientos de esta NIIF al
comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos C3B y C3C, que puede
ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la
fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la
aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocerá al
comienzo del periodo presente.
C3E Si una entidad de inversión ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversión en una subsidiaria antes
de la fecha de aplicación inicial de esta NIIF, no se requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la
contabilización anterior de esa subsidiaria.
C3F Si una entidad aplica las modificaciones del documento Entidades de Inversión a un periodo posterior al
que aplique la NIIF 10 por primera vez, las referencias a “la fecha de aplicación inicial” de los párrafos
C3A a C3E deberán interpretarse como “el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que
las modificaciones del documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC
27), emitido en octubre de 2012, se apliquen por primera vez”.
C4 Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que
no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el inversor:
(a) Si la participada es un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios), el
inversor medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no
consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera
sido consolidada (y por ello había aplicado la contabilidad de adquisición de acuerdo con la NIIF
3) desde la fecha en que el inversor obtuvo el control de dicha participada sobre la base de los
requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato
que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al
comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio
al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:
(i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
(ii) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada.
(b) Si la participada no es un negocio (tal como se define en la NIIF 3), medirá los activos, pasivos y
participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de
la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (aplicando el método de la
adquisición de acuerdo con la NIIF 3 sin reconocer ninguna plusvalía procedente de la
participada) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de
los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual
inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es

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anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el
patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre:
(i) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
(ii) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada.
C4A Si es impracticable la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con los
párrafos C4(a) o (b) (tal como se define en la NIC 8) un inversor:
(a) Si la participación es un negocio, aplicará los requerimientos de la NIIF 3 en la fecha de
adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en
que es practicable la aplicación del párrafo C4(a) que puede ser el periodo presente.
(b) Si la participada no es un negocio, el un inversor aplicará, el método de la adquisición como se
describe en la NIIF 3 pero sin reconocer la plusvalía de la participada a la fecha de adquisición
atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es
practicable la aplicación de este del párrafo C4(b), que puede ser el periodo presente.
El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación
inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo
sea el periodo presente. Si la fecha de adquisición atribuida es anterior al comienzo de periodo inmediato
anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato
anterior, cualquier diferencia entre:

(c) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
(d) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada.
Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste
en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.

C4B Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es
posterior a la fecha de vigencia de la NIIF 3 revisada en 2008 [NIIF 3 (2008)], la referencia a la NIIF 3 de
los párrafos C4 y C4A será a la NIIF 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la
NIIF 3 (2008), un inversor aplicará ya sea la NIIF 3 (2008) o la NIIF 3 (emitida en 2004).
C4C Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es
posterior a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicará los
requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva
de acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de vigencia de la NIC 27
(2008), un inversor aplicará ya sea:
(a) los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de
forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 a C4A; o
(b) los requerimientos de la versión de la NIC 27 emitida en 2003 [NIC 27 (2003)], para los periodos
anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 27 (2008) y a partir de entonces, para los periodos
siguientes, los requerimientos de esta NIIF.
C5 Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor deje de consolidar una
participada que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12, el inversor medirá la participación
conservada en la participada en la fecha de la aplicación inicial al importe al que hubiera sido medida si los
requerimientos de esta NIIF hubieran estados vigentes cuando el inversor pasó a estar involucrado en la
participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdió el control de ésta. El inversor
ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la
fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta
NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor
reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia
entre:
(a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
(b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada.
C5A Si es impracticable la medición de la participación en la participada de acuerdo con el párrafo C5(tal como
se define en la NIC 8), un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo
para el que sea practicable la aplicación del C5, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de
forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el
comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente.
Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo
con esta NIIF), o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor

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reconocerá, como un ajuste en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia
entre:
(a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y
(b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada.
Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste
en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente.

Preguntas Frecuentes

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