NIIF 10

Artículo C1. C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se

Texto Legal

C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se
permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y
aplicará al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28
(modificadas en 2011).
C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre
Participaciones en Otras Entidades: Guía de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 y NIIF
12), emitido en junio de 2012, modificó los párrafos C2 a C6 y añadió los párrafos C2A y C2B, C4A a
C4C, C5A, C6A y C6B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 10 para un periodo anterior, aplicará las
modificaciones para ese mismo periodo.
C1B Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012,
modificó los párrafos 2, 4, C2A, C6A y el Apéndice A y añadió los párrafos 27 a 33, B85A a B85W, B100
y B101 y C3A a C3F. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2014. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones con
anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al
mismo tiempo.
C1C Venta o Aportación de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la
NIIF 10 y NIC 28), emitida en septiembre de 2014, modificó los párrafos 25 y 26 y añadió el párrafo B99A.
Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos
anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el IASB. Se permite su aplicación anticipada. Si una
entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.
C1D Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF
12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 4, 32, B85C, B85E y C2A y añadió los
párrafos 4A y 4B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un
periodo anterior, revelará este hecho.

Transición

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo C1 del NIIF 10?

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