B100 Cuando una entidad deja de ser una entidad de inversión, aplicará la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue
medida anteriormente al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. La fecha
del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalía o ganancia
procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor
razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida representará la contraprestación atribuida
transferida. Todas las subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los párrafos 19 a 24 de esta NIIF a partir
de la fecha de cambio de estatus.
B101 Cuando una entidad se convierta en una entidad de inversión, cesará de consolidar sus subsidiarias en la
fecha del cambio de estatus, excepto por cualquier subsidiaria que continuará consolidándose de acuerdo
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IFRS Foundation 33
NIIF 10
con el párrafo 32. La entidad de inversión aplicará los requerimientos de los párrafos 25 y 26 a las
subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de inversión hubiera perdido el control de las
subsidiarias en esa fecha.
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34 IFRS Foundation
NIIF 10 EI
Apéndice C
Fecha de vigencia y transición
Este apéndice forma parte integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF.
Fecha de vigencia
Anterior
Art. B97. B97 Una controladora puede perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin
Siguiente
Art. C1. C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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