10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos
identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la
adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará
sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.
Condiciones de reconocimiento
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Art. 8. 8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la
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Art. 11. 11 Para cumplir las condiciones de reconocimiento como parte de la aplicación del método de la adquisición,
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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