NIIF 3

Artículo 10. 10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos

Texto Legal

10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos
identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la
adquirida. El reconocimiento de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos estará
sujeto a las condiciones especificadas en los párrafos 11 y 12.

Condiciones de reconocimiento

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIIF 3?

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