8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la
adquirida.
9 La fecha en la cual la adquirente obtiene el control de la adquirida es generalmente aquélla en la que la
adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la
adquirida—la fecha de cierre. Sin embargo, la adquirente puede obtener el control en una fecha anterior o
posterior a la fecha de cierre. Por ejemplo, la fecha de adquisición precederá a la fecha de cierre si un
acuerdo escrito prevé que la adquirente obtenga el control de la adquirida en una fecha anterior a la fecha de
cierre. Una adquirente considerará todos los hechos y circunstancias pertinentes.
Reconocimiento y medición de los activos identificables
adquiridos, las obligaciones asumidas y cualquier participación
no controladora en la entidad adquirida
Principio de reconocimiento
Anterior
Art. 6. 6 En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la
Siguiente
Art. 10. 10 A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos
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