6 En cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan deberá identificarse como la
adquirente.
7 Para identificar la adquirente —la entidad que obtiene el control de otra entidad, es decir, la adquirida—
deberán utilizarse las guías de la NIIF 10. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la aplicación de
las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la adquirente, para
llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos B14 a B18.
Determinación de la fecha de adquisición
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Art. 4. 4 Una entidad contabilizará cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de la
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Art. 8. 8 La adquirente identificará la fecha de adquisición, que es aquélla en la que se obtiene el control de la
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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