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En los párrafos B56 a B62 el término “incentivos con pagos basados en acciones” se refiere a transacciones con pagos basados
en acciones consolidadas (irrevocables) o no consolidadas (no son irrevocables).
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tales como las modificaciones o el resultado último de los incentivos con condiciones de rendimiento, que
tengan lugar después de la fecha de la adquisición se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 2 para
determinar el costo de la remuneración para el periodo en el que el suceso tenga lugar.
B61 Se aplicarán los mismos requerimientos para determinar la parte de un incentivo sustitutivo atribuible a un
servicio anterior y posterior a la combinación independientemente de si un incentivo sustitutivo se clasifica
como un pasivo o como un instrumento de patrimonio de acuerdo con las disposiciones de la NIIF 2. Todos
los cambios en la medida basada en el mercado de los incentivos clasificados como pasivos después de la
fecha de la adquisición y los efectos del impuesto sobre las ganancias relacionados se reconocerán en los
estados financieros posteriores a la combinación de la adquirente en el periodo o periodos en los que los
cambios ocurran.
B62 Los efectos de los incentivos sustitutivos con pagos basados en acciones sobre el impuesto a las ganancias
deberán reconocerse de acuerdo con las disposiciones de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas
mediante instrumentos de patrimonio de la adquirida
B62A La adquirida puede tener pendientes transacciones con pagos basados en acciones que la adquirente no
intercambia por sus transacciones con pagos basados en acciones. Si son irrevocables, esas transacciones
con pagos basados en acciones de la adquirida son parte de la participación no controladora en la adquirida
y se determinan por su medición basada en el mercado. Si no son irrevocables, se determinan por su
medición basada en el mercado como si la fecha de adquisición fuera la fecha de la concesión de acuerdo
con los párrafos 19 y 30.
B62B La medición basada en el mercado de transacciones con pagos basados en acciones no irrevocables se
asignará a la participación no controladora sobre la base de la ratio de la porción del periodo para la
irrevocabilidad de la concesión completado y el mayor entre el periodo para la irrevocabilidad de la
concesión total o el periodo para la irrevocabilidad de la concesión original de la transacción con pagos
basados en acciones. El saldo se asignará a servicios posteriores a la combinación.
Otras NIIF que proporcionan guías sobre la medición y la contabilización
posterior (aplicación del párrafo 54)
Anterior
Art. B56. B56 Una adquirente puede intercambiar sus incentivos con pagos basados en acciones2 (incentivos sustitutivos)
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