B56 Una adquirente puede intercambiar sus incentivos con pagos basados en acciones2 (incentivos sustitutivos)
por incentivos poseídos por los empleados de la adquirida. Los intercambios de opciones sobre acciones u
otros incentivos con pagos basados en acciones juntamente con una combinación de negocios se
contabilizan como modificaciones de los incentivos con pagos basados en acciones de acuerdo con la NIIF
2 Pagos Basados en Acciones. Si la adquirente sustituye los incentivos de la adquirida, el total o una parte
de la medición basada en el mercado de los incentivos sustitutivos de la adquirente deberá incluirse en la
medición de la contraprestación transferida en la combinación de negocios. Los párrafos B57 a B62
proporcionan guías sobre cómo asignar la medición basada en el mercado. Sin embargo, en situaciones, en
las que los incentivos de la adquirida expirarían como consecuencia de una combinación de negocios y si la
adquirente sustituye esos incentivos cuando no esté obligada de hacerlo, la totalidad de la medición basada
en el mercado de los incentivos sustitutivos deberá reconocerse como costo de remuneración en los estados
financieros posteriores a la combinación de acuerdo con la NIIF 2. Es decir, ninguna medición basada en el
mercado de esos incentivos deberá incluirse en la medición de la contraprestación transferida en la
combinación de negocios. La adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si ésta o sus
empleados tienen la capacidad de hacer cumplir la sustitución. Por ejemplo, a efectos de aplicar esta guía, la
adquirente está obligada a sustituir los incentivos de la adquirida si la sustitución se requiere por:
(a) las condiciones del acuerdo de adquisición;
(b) las condiciones de los incentivos de la adquirida; o
(c) las leyes o regulaciones aplicables.
B57 Para determinar la parte de un incentivo sustitutivo que es parte de la contraprestación transferida por la
adquirida y la porción que es remuneración por un servicio posterior a la combinación, la adquirente medirá
los incentivos sustitutivos concedidos por la adquirente y los incentivos de la adquirida en la fecha de la
adquisición de acuerdo con la NIIF 2. La parte de la medición (basada en el mercado) del incentivo
sustitutivo que sea parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida igualará la parte del
incentivo de la adquirida que es atribuible a un servicio anterior a la combinación.
B58 La parte del incentivo sustitutivo atribuible a un servicio anterior a la combinación es la medición (basada
en el mercado) del incentivo de la adquirida multiplicado por la ratio de la parte del periodo de
irrevocabilidad de la concesión completado con respecto al período mayor entre el de irrevocabilidad de la
concesión total y el de irrevocabilidad de la concesión original del incentivo de la adquirida. El periodo de
irrevocabilidad de la concesión es el periodo durante el cual deben satisfacerse todas las condiciones de
irrevocabilidad de la concesión especificadas. Las condiciones de la irrevocabilidad de la concesión se
definen en la NIIIF 2.
B59 La parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a servicios posteriores a la combinación, y por
ello reconocido como un costo de remuneración en los estados financieros posteriores a la combinación, es
igual a la medición total (basada en el mercado) del incentivo sustitutivo menos el importe atribuido al
servicio anterior a la combinación. Por ello, la adquirente atribuirá cualquier exceso de la medición (basada
en el mercado) del incentivo sustitutivo sobre la medición (basada en el mercado) del incentivo de la
adquirida por un servicio posterior a la combinación y reconocerá ese exceso como costo de remuneración
en los estados financieros posteriores a la combinación. Cuando se requiera un servicio posterior a la
combinación, la adquirente atribuirá una parte del incentivo sustitutivo a un servicio posterior a la
combinación, independientemente de que los empleados hayan prestado todo el servicio que sus incentivos
de la adquirida requerían para consolidarlas antes de la fecha de la adquisición.
B60 Tanto la parte de un incentivo sustitutivo no irrevocable atribuible a un servicio anterior a la combinación
como la atribuible al servicio posterior a la combinación, reflejará la mejor estimación disponible del
número de incentivos sustitutivas que se espere consolidar. Por ejemplo, si la medición (basada en el
mercado) de la parte del incentivo sustitutivo atribuido a un servicio anterior a la combinación es de 100
u.m. y la adquirente espera que se consolide solo el 95 por ciento del incentivo, el importe incluido en la
contraprestación transferida en la combinación de negocios será de 95 u.m. Los cambios en el número
estimado de incentivos sustitutivos que se espere consolidar se reflejarán en el costo de remuneración para
los periodos en los que tengan lugar los cambios o faltas de cumplimiento y no como ajustes a la
contraprestación transferida en la combinación de negocios. De forma similar, los efectos de otros sucesos,
Anterior
Art. B54. B54 Que los acuerdos por pagos contingentes a empleados o accionistas que venden sean contraprestaciones
Siguiente
Art. 2. 2
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo