27 En una combinación de negocios, el vendedor puede indemnizar contractualmente a la adquirente por el
resultado de una contingencia o de una incertidumbre relacionada con el total o con parte de un determinado
activo o pasivo. Por ejemplo, el vendedor puede indemnizar a la adquirente por pérdidas por encima de un
determinado importe de un pasivo que surja de una contingencia en particular; en otras palabras, el
vendedor garantizará que el pasivo de la adquirente no excederá un determinado importe. Como resultado,
la adquirente obtendrá un activo de indemnización. La adquirente reconocerá un activo de indemnización al
mismo tiempo que reconozca la partida de indemnización y lo medirá sobre la misma base que ésta, sujeto a
la necesidad de establecer una corrección de valor por importes incobrables. Por ello, si la indemnización
está relacionada con un activo o pasivo que se reconoce a la fecha de la adquisición y se mide por su valor
razonable a esa fecha, la adquirente reconocerá el activo de indemnización a la fecha de la adquisición,
medido a su valor razonable de su fecha de adquisición. En un activo de indemnización medido a valor
razonable, los efectos de la incertidumbre respecto a los flujos de efectivo futuros debidos a consideraciones
de cobrabilidad están incluidos en la medida del valor razonable y no es necesaria una corrección de valor
por separado (el párrafo B41 proporciona guías de aplicación relacionadas).
28 En algunas circunstancias, la indemnización puede estar relacionada con un activo o con un pasivo que es
una excepción a los principios de reconocimiento o medición. Por ejemplo, una indemnización puede estar
relacionada con un pasivo contingente que no se reconoce a la fecha de la adquisición porque su valor
razonable a esa fecha no puede medirse con fiabilidad. De forma alternativa, una indemnización puede estar
relacionada con un activo o un pasivo (por ejemplo, uno que proceda de un beneficio a empleados) que se
mida sobre una base distinta al valor razonable en la fecha de la adquisición. En estas circunstancias, el
activo de indemnización deberá reconocerse y medirse utilizando supuestos coherentes con los que se
utilicen para medir la partida indemnizada, sujeto a la evaluación por la administración de la cobrabilidad
del activo de indemnización y de cualquier limitación contractual sobre el importe indemnizado. El párrafo
57 proporciona guías sobre la contabilización posterior de un activo de indemnización.
Arrendamientos en el que la adquirida es el arrendatario
28A La adquirente reconocerá el activo por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento para los
arrendamientos identificados de acuerdo con la NIIF 16 en los que la adquirida es el arrendatario. No se
requiere que la adquirente reconozca los activos por derecho de uso y los pasivos por arrendamiento para:
(a) arrendamientos para los que el plazo del arrendamiento (como se define en la NIIF 16) termine
dentro de 12 meses a partir de la fecha de adquisición; o
(b) arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor (como se describe en los párrafos
B3 a B8 de la NIIF 16).
28B La adquirente medirá el pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento
restantes (como se define en la NIIF 16) como si el arrendamiento adquirido fuera un nuevo arrendamiento
en la fecha de adquisición. La adquirente medirá el activo por derecho de uso al mismo importe que el
pasivo por arrendamiento, ajustado para reflejar los términos favorables o desfavorables del arrendamiento
en comparación con los términos del mercado.
Excepciones al principio de medición
Derechos readquiridos
Anterior
Art. 26. 26 La adquirente reconocerá y medirá un pasivo (o un activo, si lo hubiera) relacionado con acuerdos de
Siguiente
Art. 29. 29 La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible basándose
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