NIIF 3

Artículo 34. 34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una

Texto Legal

34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una
combinación de negocios en la que el importe del párrafo 32(b) excede la suma de los importes
especificados en el párrafo 32(a). Si ese exceso se mantiene después de aplicar los requerimientos del
párrafo 36, la adquirente reconocerá la ganancia resultante en resultados a la fecha de adquisición. La
ganancia se atribuirá a la adquirente.
35 Una compra en condiciones muy ventajosas puede suceder, por ejemplo, en una combinación de negocios
que es una venta forzada en la que el vendedor actúa bajo coacción. Sin embargo, las excepciones sobre el
reconocimiento o la medición de partidas concretas tratadas en los párrafos 22 a 31 pueden también resultar
en el reconocimiento de una ganancia (o cambiar el importe de una ganancia reconocida) por una compra en
condiciones muy ventajosas.
36 Antes de reconocer una ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas, la adquirente reevaluará
si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos y reconocerá
cualesquiera activos adicionales que sean identificados en esta revisión. La adquirente revisará entonces los
procedimientos utilizados para medir los importes cuyo reconocimiento a la fecha de adquisición para todas
las partidas siguientes:
(a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos;

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(b) la participación no controladora en la adquirida, si la hubiera;
(c) para una combinación de negocios realizada por etapas, la participación en el patrimonio de la
adquirida previamente poseída por la adquirente; y
(d) la contraprestación transferida.
El objetivo de la revisión es asegurar que las mediciones reflejan adecuadamente la consideración de toda la
información disponible en la fecha de la adquisición.

Contraprestación transferida

Preguntas Frecuentes

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