37 La contraprestación transferida en una combinación de negocios deberá medirse a su valor razonable, que
deberá calcularse como la suma de los valores razonables en la fecha de adquisición de los activos
transferidos por la adquirente, de los pasivos incurridos por ella con los anteriores propietarios de la
adquirida y de las participaciones en el patrimonio emitidas por la adquirente. (Sin embargo, toda porción
de incentivos con pagos basados en acciones de la adquirente, intercambiada por incentivos mantenidos por
los empleados de la adquirida, que esté incluida en la contraprestación transferida en la combinación de
negocios deberá medirse de acuerdo con el párrafo 30 y no por el valor razonable.) Son ejemplos de formas
potenciales de contraprestación el efectivo, otros activos, un negocio o una subsidiaria de la adquirente,
contraprestaciones contingentes, instrumentos de patrimonio ordinarios o preferentes, opciones,
certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y participaciones de miembros de entidades
mutualistas.
38 La contraprestación transferida puede incluir activos o pasivos de la adquirente que tengan un importe en
libros que difiera de sus valores razonables en la fecha de adquisición (por ejemplo activos no monetarios o
negocios de la adquirente). Si así fuera, la adquirente medirá nuevamente los activos transferidos o pasivos
a sus valores razonables en la fecha de la adquisición y reconocerá las ganancias o pérdidas resultantes, si
las hubiera, en resultados. Sin embargo, algunas veces los activos o pasivos transferidos permanecen en la
entidad combinada tras la combinación de negocios (por ejemplo, porque los activos o pasivos se
transfirieron a la adquirida y no a sus anteriores propietarios), y la adquirente, por ello, retiene el control
sobre ellos. En esa situación, la adquirente medirá esos activos y pasivos por sus importes en libros
inmediatamente antes de la fecha de adquisición y no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados sobre
activos o pasivos que controla tanto antes como después de la combinación de negocios.
Contraprestación contingente
Anterior
Art. 34. 34 Ocasionalmente, una adquirente realizará una compra en condiciones muy ventajosas, lo que es una
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Art. 39. 39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo
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