NIIF 3

Artículo 39. 39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo

Texto Legal

39 La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo
que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 37). La adquirente reconocerá
a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la
contraprestación transferida a cambio de la adquirida.
40 La adquirente clasificará una obligación de pagar una contraprestación contingente que cumple la definición
de un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio basándose en las definiciones de
instrumentos de patrimonio y de pasivo financiero incluidas en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación La adquirente clasificará como un activo un derecho a la devolución de
contraprestaciones previamente transferidas si se cumplen determinadas condiciones. El párrafo 58
proporciona guías sobre la contabilización posterior de contraprestaciones contingentes.

Guías adicionales para la aplicación del método de la adquisición
a tipos particulares de combinaciones de negocios

Una combinación de negocios realizada por etapas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del NIIF 3?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del NIIF 3?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 NIIF 3 desde tu celular