45 Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al final del periodo
contable en el que la combinación ocurre, la adquirente informará en sus estados financieros de los
importes provisionales de las partidas cuya contabilización está incompleta. Durante el periodo de
medición, la adquirente ajustará retroactivamente los importes provisionales reconocidos a la fecha
de la adquisición para reflejar la nueva información obtenida sobre hechos y circunstancias que
existan en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidas, habrían afectado a la medición
de los importes reconocidos en esa fecha. Durante el periodo de medición la adquirente también
reconocerá activos o pasivos adicionales si obtiene nueva información sobre hechos y circunstancias
que existían en la fecha de la adquisición y que, si hubieran sido conocidos, habrían resultado en el
reconocimiento de esos activos y pasivos a esa fecha. El periodo de medición terminará tan pronto
como la adquirente reciba la información que estuviera buscando sobre hechos y circunstancias que
existían en la fecha de la adquisición o concluya que no se puede obtener más información. Sin
embargo, el periodo de medición no excederá de un año a partir de la fecha de adquisición.
46 El periodo de medición es aquél tras la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los
importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona a
la adquirente un plazo razonable para obtener la información necesaria para identificar y medir, en la fecha
de la adquisición y con los requerimientos de esta NIIF:
(a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no
controladora en la adquirida;
(b) la contraprestación transferida a la adquirida (o el otro importe utilizado para medir la plusvalía);
(c) en una combinación de negocios realizada en etapas, la participación en el patrimonio de la
adquirida anteriormente tenida por la adquirente; y
(d) la plusvalía resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones muy ventajosas.
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8 IFRS Foundation
NIIF 3
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Art. 43. 43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una
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Art. 47. 47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la
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