NIIF 3

Artículo 47. 47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la

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47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la
fecha de la adquisición debería resultar en un ajuste en los importes provisionales reconocidos o si esa
información procede de sucesos ocurridos después de la fecha de la adquisición. Los factores pertinentes
incluyen la fecha en que se obtuvo la información adicional y si la adquirente puede identificar una razón
para un cambio en los importes provisionales. La información que se obtiene poco después de la fecha de la
adquisición tiene mayor probabilidad de reflejar circunstancias existentes en la fecha de la adquisición que
la obtenida varios meses después. Por ejemplo, es probable que la venta de un activo a un tercero poco
después de la fecha de la adquisición por un importe que difiere significativamente de su valor razonable
provisional medido para esa fecha indique un error en el importe provisional, a menos que pueda
identificarse un suceso entre un momento y el otro que haya cambiado su valor razonable.
48 La adquirente reconocerá un incremento (disminución) en el importe provisional reconocido para un activo
identificable (pasivo) por medio de una disminución (incremento) en la plusvalía. Sin embargo, la nueva
información obtenida durante el periodo de medición puede dar lugar, algunas veces, a un ajuste del importe
provisional de más de un activo o pasivo. Por ejemplo, la adquirente puede haber asumido un pasivo para
pagar daños relacionados con un accidente en una de las instalaciones de la adquirida, total o parcialmente
cubierta por la póliza de seguros de responsabilidad de la adquirida. Si la adquirente obtiene nueva
información durante el periodo de medición sobre el valor razonable en la fecha de adquisición de ese
pasivo, el ajuste de la plusvalía que proceda de un cambio en el importe provisional reconocido para el
pasivo sería compensado (en todo o en parte) por el ajuste que corresponda de la plusvalía que proceda de
un cambio en el importe provisional reconocido por el derecho por cobrar de la aseguradora por la
reclamación.
49 Durante el periodo de medición, la adquirente reconocerá ajustes del importe provisional como si la
contabilización de la combinación de negocios hubiera sido completada en la fecha de la adquisición. Así,
la adquirente revisará en la medida en que sea necesario, la información comparativa presentada en los
estados financieros de periodos anteriores, lo que incluye la realización de cambios en la depreciación,
amortización u otros con efectos sobre el resultado reconocidos para completar la contabilización inicial.
50 Tras el periodo de medición, la adquirente sólo revisará la contabilidad de una combinación de negocios
para corregir un error de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores.

Determinación de lo que es parte de la transacción de
combinación de negocios

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del NIIF 3?

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