51 La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo antes de las
negociaciones para el comienzo de la combinación de negocios, o pueden llevar a cabo un acuerdo
durante las negociaciones que esté separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos
situaciones, la adquirente identificará todos los importes que no formen parte de lo que la adquirente
y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir,
importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente sólo reconocerá como
parte de la aplicación del método de la adquisición la contraprestación transferida por la adquirida y
los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones
separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan.
52 Es probable que una transacción realizada por la adquirente o en nombre de ella o principalmente en
beneficio de está o de la entidad combinada, y no fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus
anteriores propietarios) antes de la combinación, sea una transacción separada. Los siguientes son ejemplos
de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de la adquisición:
(a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;
(b) una transacción que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por
servicios futuros; y
(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por el pago de los
costos de la adquirente relacionados con la adquisición.
Los párrafos B50 a B62 proporcionan guías de aplicación relacionadas.
Costos relacionados con la adquisición
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Art. 47. 47 La adquirente considerará todos los factores pertinentes para determinar si la información obtenida tras la
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Art. 53. 53 Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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