NIIF 3

Artículo 56. 56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un

Texto Legal

56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un
pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:
(a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y
(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe de ingresos acumulados
reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias
procedentes de Contratos con Clientes.
Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.

Activos de indemnización

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del NIIF 3?

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