57 Al final de cada periodo posterior sobre el que se informe, la adquirente medirá un activo de indemnización
que fue reconocido en la fecha de adquisición sobre la misma base que el pasivo o activo indemnizado,
sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales sobre su importe y, para un activo de indemnización que no
se mida posteriormente por su valor razonable, a la evaluación de la administración sobre su cobrabilidad.
La adquirente dará de baja en cuentas el activo de indemnización únicamente cuando lo cobre, lo venda o
pierda de cualquier otra forma el derecho sobre él.
Contraprestación contingente
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Art. 56. 56 Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un
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Art. 58. 58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca
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