59 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen
la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:
(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa; o
(b) después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido
autorizados para su emisión.
60 Para cumplir con el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la información especificada en los
párrafos B64 a B66.
61 La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen
los efectos financieros de los ajustes reconocidos en el periodo corriente sobre el que se informa que
estén relacionados con las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en el mismo o en periodos
anteriores.
62 Para cumplir con el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la información especificada en el párrafo
B67.
63 Si la información a revelar específicamente requerida por esta y otras NIIF no cumple los objetivos
establecidos en los párrafos 59 a 61, la adquirente revelará cualquier información adicional que sea
necesaria para cumplir esos objetivos.
Fecha de vigencia y transición
Fecha de vigencia
Anterior
Art. 58. 58 Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que la adquirente reconozca
Siguiente
Art. 64. 64 Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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