NIIF 3

Artículo 65. 65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a

Texto Legal

65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a
la aplicación de esta NIIF no deberán ajustarse por la aplicación de esta NIIF.
65A Los saldos de contraprestaciones contingentes que surgen de combinaciones de negocios cuyas fechas de
adquisición precedían la fecha en que una entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en
2008 no deberán ajustarse en la primera aplicación de esta NIIF. Los párrafos 65B a 65E deberán aplicarse
en la contabilización posterior de esos saldos. Los párrafos 65B a 65E no se aplicarán a la contabilización
de saldos de contraprestaciones contingentes que surjan de combinaciones de negocios con fechas de
adquisición a partir de la fecha en que la entidad aplicó por primera vez esta NIIF tal como se emitió en
2008. En los párrafos 65B a 65E, combinación de negocios se refiere exclusivamente a combinaciones de
negocios cuya fecha de adquisición precedía a la aplicación de esta NIIF tal como se emitió en 2008.
65B Si un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste al costo de la combinación que depende de
hechos futuros, la adquirente incluirá el importe de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de la
adquisición si el ajuste es probable y puede medirse con fiabilidad.
65C Un acuerdo de combinación de negocios puede permitir ajustes al costo de la combinación que dependen de
uno o más hechos futuros. El ajuste puede, por ejemplo, depender de un nivel específico de beneficio que se
mantenga u obtenga en periodos futuros, o en que se mantenga el precio de mercado de los instrumentos
emitidos. Es posible habitualmente estimar el importe de cualquiera de estos ajustes en el momento de la
contabilización inicial de la combinación sin deteriorar la fiabilidad de la información, incluso en presencia
de cierta incertidumbre. Si los hechos futuros no tienen lugar o la estimación necesita revisarse, el costo de
la combinación de negocios se ajustará en consecuencia.

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12 IFRS Foundation
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65D Sin embargo, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste, ese ajuste no se incluirá en el
costo de la combinación en el momento de la contabilización inicial de la combinación si no es probable o
no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con
fiabilidad, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste al costo de la combinación.
65E En algunas circunstancias, se puede requerir que la adquirente realice un pago posterior al vendedor como
compensación por una reducción en el valor de los activos cedidos, instrumentos de patrimonio emitidos o
pasivos incurridos o asumidos por la adquirente a cambio del control de la adquirida. Este es el caso, por
ejemplo, cuando la adquirente garantiza el precio de mercado de instrumentos de patrimonio o deuda
emitidos como parte del costo de la combinación de negocios y se le requiere que emita instrumentos de
patrimonio o deuda adicionales para restablecer el costo originalmente determinado. En estos casos, no se
reconoce incremento alguno en el costo de la combinación de negocios. En el caso de instrumentos de
patrimonio, el valor razonable del pago adicional se compensa mediante una reducción igual en el valor
atribuido a los instrumentos inicialmente emitidos. En el caso de instrumentos de deuda, el pago adicional
se considera una reducción en la prima o un incremento en el descuento sobre la emisión inicial.
66 Una entidad, tal como una entidad mutualista, que no haya aplicado todavía la NIIF 3 y tenga una o más
combinaciones de negocios que fueron contabilizadas utilizando el también conocido con anterioridad como
método de la adquisición, aplicará las disposiciones transitorias de los párrafos B68 y B69.

Impuesto a las ganancias

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del NIIF 3?

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