67 Para combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea anterior a la aplicación de esta NIIF, la
adquirente aplicará prospectivamente el requerimiento del párrafo 68 de la NIC 12, modificada por esta
NIIF. Es decir, la adquirente no ajustará la contabilidad de combinaciones de negocios anteriores por
cambios previamente reconocidos en los activos por impuestos diferidos reconocidos. Sin embargo, a partir
de la fecha en que esta NIIF se aplique, la adquirente reconocerá, como un ajuste en el resultado (o, si la
NIC 12 lo requiere, fuera del resultado), los cambios en los activos por impuestos diferidos.
Referencia a la NIIF 9
67A Si una entidad aplica esta Norma pero no utiliza todavía la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá
interpretarse como una referencia a la NIC 39.
Derogación de la NIIF 3 (2004)
Anterior
Art. 65. 65 Los activos y pasivos que surgieron de combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición fue anterior a
Siguiente
Art. 68. 68 Esta NIIF deroga la NIIF 3 Combinaciones de Negocios (emitida en 2004).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo