B13 Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de la adquirida— deberán utilizarse las
guías de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. Si ha ocurrido una combinación de negocios pero la
aplicación de las guías de la NIIF 10 no indica claramente cuál de las entidades que se combinan es la
adquirente, para llevar a cabo esa determinación deberán considerarse los factores incluidos en los párrafos
B14 a B18.
B14 En una combinación de negocios efectuada principalmente mediante la transferencia de efectivo u otros
activos o incurriendo en pasivos, la adquirente será generalmente la entidad que transfiere el efectivo u
otros activos o incurre en los pasivos.
B15 En una combinación de negocios efectuada principalmente por intercambio de participaciones en el
patrimonio, la adquirente será generalmente la entidad que emite sus instrumentos de patrimonio. Sin
embargo, en algunas combinaciones de negocios, comúnmente denominadas “adquisiciones inversas”, la
entidad emisora es la adquirida. Los párrafos B19 a B27 proporcionan guías sobre la contabilización de
adquisiciones inversas. Para identificar la adquirente en una combinación de negocios efectuada por
intercambio de participaciones en el patrimonio, deberán considerarse también otros factores pertinentes y
circunstancias, incluyendo:
(a) los derechos de voto relativos en la entidad combinada tras la combinación de negocios—La
adquirente es generalmente la entidad que se combina, cuyos propietarios como grupo retienen o
reciben la mayor porción de derechos de voto en la entidad combinada. Para determinar qué
grupo de propietarios mantiene o recibe la mayor porción de derechos de voto, una entidad
considerará la existencia de acuerdos de voto especiales o inusuales y opciones, certificados de
opción para suscribir títulos (warrants) o instrumentos convertibles.
(b) la existencia de una gran minoría de participaciones con voto en la entidad combinada, si otro
propietario o grupo organizado de propietarios no tiene una participación de voto
significativa—La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo propietario único o
grupo organizado de propietarios mantiene la mayor participación minoritaria de voto en la
entidad combinada.
(c) la composición del órgano de gobierno de la entidad combinada—La adquirente es generalmente
la entidad que se combina cuyos propietarios tienen la capacidad de elegir o nombrar o cesar a la
mayoría de los miembros del órgano de gobierno de la entidad combinada.
(d) la composición de la alta dirección de la entidad combinada—La adquirente es generalmente la
entidad que se combina, cuya (anterior) dirección domina la dirección de la entidad combinada.
(e) las condiciones del intercambio en las participaciones en el patrimonio—La adquirente es
generalmente la entidad que se combina que paga una prima sobre el valor razonable de las
participaciones en el patrimonio anterior a la combinación de la otra u otras entidades que se
combinan.
B16 La adquirente es generalmente la entidad que se combina cuyo tamaño relativo (medido en, por ejemplo en
forma de activos, ingresos de actividades ordinarias o beneficios) es significativamente mayor que el de la
otra u otras entidades que se combinan.
B17 En una combinación de negocios que implica a más de dos entidades, la determinación de la adquirente
incluirá la consideración, entre otras cosas, de cuál de las entidades que se combinan inició la combinación,
así como el tamaño relativo de las entidades que se combinan.
B18 Una nueva entidad constituida para efectuar una combinación de negocios no es necesariamente la
adquirente. Cuando se constituya una nueva entidad para emitir participaciones en el patrimonio para llevar
a cabo una combinación de negocios, deberá identificarse como la adquirente a una de las entidades que se
combinan que existiera antes de la combinación, aplicando las guías de los párrafos B13 a B17. Por el
contrario, la adquirente puede ser una nueva entidad que transfiera efectivo u otros activos o incurra en
pasivos como contraprestación.
Adquisiciones inversas
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Art. B11. B11 La determinación de si un conjunto concreto de activos y actividades es un negocio debe basarse en si el
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