B19 Una adquisición inversa tiene lugar cuando la entidad que emite títulos (la adquirente legal) se identifica
como la adquirida a efectos contables sobre la base de las guías de los párrafos B13 a B18. La entidad cuyas
participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que la
transacción se considere una adquisición inversa a efectos contables. Por ejemplo, las adquisiciones
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18 IFRS Foundation
inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar
sus acciones de capital. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordará con una entidad que cotiza la
adquisición de sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la
entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza en la adquirente legal porque emite sus
participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus
participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la aplicación de las guías de los párrafos B13 a B18 da lugar
a identificar:
(a) a la entidad que cotiza como la adquirida a efectos contables (la adquirida contable); y
(b) a la entidad que no cotiza como la adquirente a efectos contables (la adquirente contable).
La adquirida contable debe cumplir la definición de un negocio para que la transacción se contabilice como
una adquisición inversa, y que se apliquen todos los principios de reconocimiento y medición de esta NIIF,
incluyendo el requerimiento de reconocer una plusvalía.
Medición de la contraprestación transferida
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Art. B13. B13 Para identificar la adquirente—la entidad que obtiene el control de la adquirida— deberán utilizarse las
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Art. B20. B20 En una adquisición inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la
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