NIIF 3

Artículo B20. B20 En una adquisición inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la

Texto Legal

B20 En una adquisición inversa, es usual que la adquirente a efectos contables no otorgue contraprestaciones a la
adquirida. En su lugar, la adquirida a efectos contables generalmente emite sus acciones de capital para los
propietarios de la adquirente a efectos contables. Por consiguiente, el valor razonable en la fecha de la
adquisición de la contraprestación transferida por la adquirente a efectos contables por su participación en la
adquirida a efectos contables se basa en el número de participaciones en el patrimonio que la subsidiaria
legal habría tenido que emitir para dar a los propietarios de la controladora legal el mismo porcentaje de
instrumentos de patrimonio en la entidad combinada que resulte de la adquisición inversa. El valor
razonable del número de participaciones en el patrimonio calculado de esa forma puede utilizarse como
valor razonable de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.

Elaboración y presentación de los estados financieros
consolidados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B20 del NIIF 3?

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