B25 Como se ha señalado en el párrafo B22(d), la estructura del patrimonio de los estados financieros
consolidados elaborados después de una adquisición inversa, reflejará la estructura del patrimonio de la
adquirente legal (adquirida a efectos contables), incluyendo las participaciones en el patrimonio emitidos
por la adquirente legal para efectuar la combinación de negocios.
B26 Para calcular el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador del cálculo de
las ganancias por acción) durante el periodo en que haya ocurrido la adquisición inversa:
(a) el número de acciones ordinarias en circulación desde el comienzo de ese periodo hasta la fecha
de la adquisición deberá calcularse sobre la base del promedio ponderado de las acciones
ordinarias en circulación de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) durante el periodo
multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de fusión; y
(b) el número de acciones ordinarias en circulación desde la fecha de adquisición hasta el final de
dicho periodo deberá ser el número real de acciones ordinarias que la adquirente legal (la
adquirida a efectos contables) haya tenido en circulación durante ese periodo.
B27 La ganancia por acción básica para cada ejercicio comparativo previo a la fecha de la adquisición
presentada en los estados consolidados posteriores a una adquisición inversa deberá calcularse dividiendo:
(a) el resultado de la adquirida legal atribuible a los accionistas ordinarios en cada uno de esos
periodos por
(b) el promedio ponderado histórico del número de acciones ordinarias en circulación de la adquirida
legal multiplicado por el ratio de intercambio establecido en el acuerdo de adquisición.
Reconocimiento de activos particulares adquiridos y de pasivos
asumidos (aplicación de los párrafos 10 a 13)
B28–
B30 [Eliminado]
Activos intangibles
Anterior
Art. B23. B23 En una adquisición inversa, algunos de los propietarios de la adquirida legal (la que se contabiliza como
Siguiente
Art. B31. B31 La adquirente reconocerá, de forma separada a la plusvalía, los activos intangibles identificables adquiridos
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