NIIF 3

Artículo B31. B31 La adquirente reconocerá, de forma separada a la plusvalía, los activos intangibles identificables adquiridos

Texto Legal

B31 La adquirente reconocerá, de forma separada a la plusvalía, los activos intangibles identificables adquiridos
en una combinación de negocios. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad
o bien el de legalidad contractual.

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B32 Un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual es identificable incluso si el activo no es
transferible o separable de la adquirida o de otros derechos y obligaciones. Por ejemplo:
(a) [eliminado]
(b) Una adquirida posee y opera una planta de energía nuclear. La licencia para operar esa planta de
energía es un activo intangible que cumple el criterio de legalidad contractual para el
reconocimiento separado de la plusvalía, incluso si la adquirente no puede vender dicha licencia o
transferirla separadamente de la planta de energía adquirida. Una adquirente puede reconocer el
valor razonable de la licencia de operación y el valor razonable de la planta de energía como un
solo activo para propósitos de información financiera si las vidas útiles de estos activos son
similares.
(c) Una adquirida posee una patente de tecnología. Ella ha dado en explotación esa patente a terceros
para su uso exclusivo fuera del mercado nacional, recibiendo a cambio un porcentaje especificado
de los ingresos futuros de actividades ordinarias en el extranjero. Tanto la patente de tecnología
como el acuerdo de explotación relacionado cumplen el criterio de legalidad contractual para el
reconocimiento separado de la plusvalía incluso si no fuera factible la venta o intercambio por
separado de la patente y el acuerdo de explotación relacionado.
B33 El criterio de separabilidad significa que un activo intangible adquirido es susceptible de ser separado o
escindido de la adquirida y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea
individualmente o junto con el contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación. Un activo
intangible que la adquirente sea capaz de vender, dar en explotación o de intercambiar de cualquier otra
forma por otra cosa de valor, cumple el criterio de separabilidad incluso si la adquirente no se propone
venderlo, darlo en explotación o intercambiarlo de otra forma. Un activo intangible adquirido cumple el
criterio de separabilidad si existe evidencia de transacciones de intercambio para ese tipo de activo o de un
activo de carácter similar, incluso si estas transacciones son infrecuentes e independientemente de si la
adquirente está involucrada o no en ellas. Por ejemplo, las listas de clientes y subscriptores se dan
frecuentemente en explotación y de esta forma cumplen el criterio de separabilidad. Incluso si una adquirida
cree que su lista de clientes tiene características diferentes de otras, el hecho de que las listas de clientes
sean frecuentemente dadas en explotación significa generalmente que la lista de clientes adquirida cumple
el criterio de separabilidad. Sin embargo, una lista de clientes adquirida en una combinación de negocios
podría no cumplir el criterio de separabilidad si las condiciones de confidencialidad u otros acuerdos
prohibieran a una entidad la venta de información sobre sus clientes, su arrendamiento o su intercambio de
otra forma.
B34 Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el
criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo identificable o pasivo con el que
guarde relación. Por ejemplo:
(a) Participantes en el mercado intercambian pasivos avalados con depósitos y activos intangibles
relacionados del depositante en transacciones de intercambio observables. Por ello, la adquirente
debería reconocer el activo intangible relacionado del depositante de forma separada de la
plusvalía.
(b) Una adquirida posee una marca comercial registrada y documentada, pero el producto de marca
registrada suele producirse por medios técnicos no patentados. Para transferir la propiedad de una
marca registrada, también se requiere que el propietario transfiera todo lo necesario para que el
nuevo propietario elabore un producto o servicio imposible de distinguir del elaborado por el
anterior. Dado que los medios técnicos no patentados deben separarse de la adquirida o entidad
combinada y vendidos si se vende la marca registrada relacionada, se cumple el criterio de
separabilidad.

Derechos readquiridos

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