NIIF 3

Artículo B37. B37 La adquirente incluirá en la plusvalía el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la

Texto Legal

B37 La adquirente incluirá en la plusvalía el valor de un activo intangible adquirido que no es identificable en la
fecha de la adquisición. Por ejemplo, una adquirente puede atribuir valor a la existencia de una plantilla
laboral organizada, que es un grupo de empleados existente que permite que la adquirente continúe la
operación de un negocio adquirido desde la fecha de adquisición. Una plantilla laboral organizada no
representa el capital intelectual de la plantilla entrenada—conocimiento y la experiencia (a menudo
especializados) que los empleados de una adquirida aportan a sus trabajos. Dado que la plantilla organizada
no es un activo identificable a reconocerse de forma separada de la plusvalía cualquier valor atribuido se
incluirá en ésta.
B38 La adquirente también incluirá en la plusvalía todo valor atribuido a las partidas que no cumplan las
condiciones necesarias para su consideración como activos en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, la
adquirente puede atribuir valor a contratos potenciales que la adquirida esté negociando con nuevos clientes
potenciales en la fecha de la adquisición. Puesto que esos contratos potenciales no son en sí mismos activos
en la fecha de la adquisición, la adquirente no los reconocerá de forma separada de la plusvalía. La
adquirente no debería reclasificar posteriormente el valor de esos contratos de la plusvalía por sucesos que
ocurran tras la fecha de la adquisición. Sin embargo, la adquirente debería evaluar los hechos y
circunstancias que rodean a los sucesos que tengan lugar poco después de la adquisición para determinar si
un activo intangible reconocible por separado existía en la fecha de la adquisición.
B39 Tras el reconocimiento inicial, una adquirente contabilizará los activos intangibles adquiridos en una
combinación de negocios de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 38 Activos Intangibles. Sin embargo, como
se describe en el párrafo 3 de la NIC 38, la contabilidad de algunos activos intangibles adquiridos tras el
reconocimiento inicial se prescribe en otras NIIF.
B40 El criterio de identificabilidad determina si un activo intangible se reconocerá de forma separada de la
plusvalía. Sin embargo, el criterio ni proporciona guías sobre la medición del valor razonable de un activo
intangible ni restringe los supuestos utilizados para medir el valor razonable de un activo intangible. Por
ejemplo, la adquirente tendría en cuenta los supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el
precio del activo intangible al medir el valor razonable, tales como expectativas de renovaciones de
contratos futuros. No es necesario que las renovaciones en sí mismas cumplan los criterios de
identificabilidad. (Sin embargo, véase el párrafo 29, que establece una excepción al principio de medición
del valor razonable para los derechos readquiridos reconocidos en una combinación de negocios). Los
párrafos 36 y 37 de la NIC 38 proporcionan guías para determinar si los activos intangibles deben
combinarse en una sola unidad de cuenta con otros activos tangibles o intangibles.

Medición del valor razonable de activos identificables particulares y
participaciones no controladoras en una adquirida (aplicación de los
párrafos 18 y 19)

Activos con flujos de efectivo inciertos (correcciones valorativas)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B37 del NIIF 3?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. B37 del NIIF 3?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. B37 NIIF 3 desde tu celular