NIIF 3

Artículo B41. B41 La adquirente no reconocerá por separado una corrección valorativa en la fecha de la adquisición para

Texto Legal

B41 La adquirente no reconocerá por separado una corrección valorativa en la fecha de la adquisición para
activos adquiridos en una combinación de negocios que se midan por sus valores razonables en esa fecha
porque los efectos de la incertidumbre sobre los flujos de efectivo futuros están incluidos en la medida del
valor razonable. Por ejemplo, debido a que esta NIIF requiere que la adquirente mida las cuentas por cobrar
adquiridas, incluyendo los préstamos, por su valor razonable en la fecha de la adquisición en la
contabilización de una combinación de negocios, la adquirente no reconocerá una corrección valorativa por
separado para los flujos de efectivo contractuales que en esa fecha se estimen incobrables o una corrección
de valor para pérdidas crediticias esperadas.

©
22 IFRS Foundation
Activos sujetos a arrendamientos operativos en los que la
adquirida es el arrendador

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B41 del NIIF 3?

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