NIIF 3

Artículo B64. B64 Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada

Texto Legal

B64 Para cumplir el objetivo del párrafo 59, la adquirente revelará la siguiente información para cada
combinación de negocios que ocurra durante el periodo contable:
(a) El nombre y una descripción de la adquirida.
(b) La fecha de adquisición.
(c) El porcentaje de participaciones en el patrimonio con derecho a voto adquirido.

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(d) Las razones principales para la combinación de negocios y una descripción de la forma en que la
adquirente obtuvo el control de la adquirida.
(e) Una descripción cualitativa de los factores que constituyen la plusvalía reconocida, tales como
sinergias esperadas de las operaciones combinadas de la adquirida y la adquirente, activos
intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
(f) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y el valor
razonable en la fecha de adquisición de cada clase principal de contraprestación, tales como:
(i) efectivo;
(ii) otros activos tangibles o intangibles, incluyendo un negocio o una subsidiaria de la
adquirente;
(iii) pasivos incurridos, por ejemplo, un pasivo por contraprestación contingente; y
(iv) participaciones en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de
instrumentos o participaciones emitidas o a emitir y el método de medición del valor
razonable de esos instrumentos o participaciones.
(g) Para los acuerdos por contraprestaciones contingentes y los activos de indemnización:
(i) el importe reconocido en la fecha de la adquisición;
(ii) una descripción de los acuerdos y la base para determinar el importe del pago; y
(iii) una estimación del rango de resultados (sin descontar) o, si éste no puede estimarse, la
revelación de esa circunstancia y de las razones por las que no puede estimarse. Si el
importe máximo del pago es ilimitado, la adquirente revelará ese hecho.
(h) Para las cuentas por cobrar adquiridas:
(i) el valor razonable de las cuentas por cobrar;
(ii) los importes contractuales brutos por cobrar; y
(iii) la mejor estimación en la fecha de la adquisición de los flujos de efectivos
contractuales que no se espera cobrar.
La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuentas por cobrar, tales
como, préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas por
cobrar.
(i) Los importes reconocidos a partir de la fecha de la adquisición para cada clase principal de
activos adquiridos y pasivos asumidos.
(j) Para cada pasivo contingente reconocido de acuerdo con el párrafo 23, la información requerida
en el párrafo 85 de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Cuando
un pasivo contingente no se reconozca porque su valor razonable no puede medirse con
fiabilidad, la adquirente revelará:
(i) la información requerida por el párrafo 86 de la NIC 37; y
(ii) las razones por las que el pasivo no puede medirse con fiabilidad.
(k) El importe total de la plusvalía que se espera que sea deducible para propósitos fiscales.
(l) Para las transacciones que se reconozcan de forma separada de la adquisición de activos y de la
asunción de pasivos en la combinación de negocios de acuerdo con el párrafo 51:
(i) una descripción de cada transacción;
(ii) la forma en que la adquirente contabilizó cada transacción;
(iii) el importe reconocido para cada transacción y la partida de los estados financieros en
que se reconoce cada importe; y
(iv) cuando la transacción sea la liquidación efectiva de una relación preexistente, el
método utilizado para determinar el importe de dicha liquidación.
(m) La información sobre transacciones reconocidas requeridas por (l) incluirá el importe de los
costos relacionados con la adquisición y, de forma separada, el importe de esos costos
reconocidos como un gasto y la partida o partidas del estado del resultado integral en el que se
reconocen esos gastos. También deberá revelarse el importe de cualquier costo de emisión no
reconocido como un gasto y la forma en que fueron reconocidos.
(n) En una compra en condiciones muy ventajosas (véanse los párrafos 34 a 36);

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(i) el importe de cualquier ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 34 y la partida
del estado del resultado integral en el que se la ha reconocido; y
(ii) una descripción de las razones por las que la transacción ocasionó una ganancia.
(o) Para cada combinación de negocios en las que la adquirente mantenga menos del 100 por cien de
las participaciones en el patrimonio de la adquirida en la fecha de la adquisición:
(i) el importe de la participación no controladora en la adquirida reconocido en la fecha de
la adquisición y la base de medición aplicada a ese importe; y
(ii) para cada participación no controladora en una adquirida medida a valor razonable, las
técnicas de valoración y datos de entrada significativos utilizados para medir ese valor.
(p) En una combinación de negocios realizada por etapas:
(i) el valor razonable en la fecha de la adquisición de las participaciones en el patrimonio
en la adquirida mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de la
adquisición; y
(ii) el importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de la nueva medición
a valor razonable de la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la
adquirente antes de la combinación de negocios (véase el párrafo 42) y la partida del
estado del resultado integral en la que está reconocida esa ganancia o pérdida.
(q) La siguiente información:
(i) los importes de ingresos de actividades ordinarias y resultados de la adquirida desde la
fecha de la adquisición incluidos en el estado consolidado del resultado integral para el
periodo sobre el que se informa; y
(ii) el ingreso de actividades ordinarias y el resultado de la entidad combinada para el
periodo corriente sobre el que se informa, como si la fecha de adquisición para todas
las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el año se hubieran producido
al comienzo del periodo anual sobre el que se informa.
Cuando la revelación de cualquiera de las informaciones requeridas por este subpárrafo sea
impracticable, la adquirente revelará ese hecho y explicará por qué la revelación es impracticable.
Esta NIIF utiliza el término “impracticable” con el mismo significado que en la NIC 8 Políticas
Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
B65 Para las combinaciones de negocios ocurridas durante el periodo contable que individualmente no sean
significativas pero que en conjunto lo sean, la adquirente revelará la información requerida en el párrafo
B64(e) a (q) de forma agregada.
B66 Cuando la fecha de adquisición de una combinación de negocios sea posterior al final del periodo contable
pero anterior a la autorización para emisión de los estados financieros, la adquirente revelará la información
requerida por el párrafo B64, a menos que la contabilización inicial de la combinación de negocios esté
incompleta en el momento en que los estados financieros se autoricen para su emisión. En esa situación, la
adquirente describirá qué información a revelar no puede facilitarse y las razones por las que no es posible
hacerlo.
B67 Para cumplir el objetivo del párrafo 61, la adquirente revelará la siguiente información para cada
combinación de negocios significativa o para las combinaciones de negocios individualmente poco
importantes que consideradas conjuntamente tengan importancia relativa:
(a) Cuando la contabilización inicial de una combinación de negocios esté incompleta (véase el
párrafo 45) para activos, pasivos, participaciones no controladoras o partidas de contraprestación
concretos y, por consiguiente, los importes reconocidos en los estados financieros de la
combinación de negocios hayan sido determinados solo provisionalmente:
(i) las razones por las que la contabilización inicial de la combinación de negocios está
incompleta;
(ii) los activos, pasivos, participaciones en el patrimonio o partidas de contraprestación
cuya contabilización inicial esté incompleta; y
(iii) la naturaleza y el importe de todos los ajustes del periodo de medición reconocidos
durante el periodo contable de acuerdo con el párrafo 49.
(b) Para cada periodo contable posterior a la fecha de la adquisición hasta que la entidad cobre, venda
o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo de contraprestación contingente, o hasta
que la entidad liquide un pasivo de contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire:

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(i) cualquier cambio en los importes reconocidos, incluyendo cualquier diferencia que
surja en la liquidación;
(ii) cualquier cambio en el rango de resultados (no descontados) y las razones de esos
cambios; y
(iii) las técnicas de valoración y los insumos del modelo claves utilizados para medir la
contraprestación contingente.
(c) Para los pasivos contingentes reconocidos en una combinación de negocios, la adquirente
revelará la información requerida en los párrafos 84 y 85 de la NIC 37 para cada clase de
provisión.
(d) Una conciliación entre los valores en libros de la plusvalía al principio y al final del periodo,
mostrando por separado:
(i) El importe bruto y las pérdidas por deterioro de valor acumuladas al principio del
periodo contable.
(ii) La plusvalía adicional reconocida durante el periodo contable, con excepción de la
plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición que, en el momento de la
adquisición, cumpla los criterios para ser clasificado como mantenido para la venta, de
acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas.
(iii) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuestos
diferidos durante el periodo contable, de acuerdo con el párrafo 67.
(iv) La plusvalía incluida en un grupo de activos para su disposición clasificado como
mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, y la plusvalía dada de baja durante
el periodo contable sin que hubiera sido incluida previamente en un grupo de activos
para su disposición clasificado como mantenido para la venta.
(v) Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el periodo contable, de acuerdo
con la NIC 36. (La NIC 36 requiere, adicionalmente, la revelación de información
sobre el importe recuperable y el deterioro de valor de la plusvalía).
(vi) Las diferencias de cambio netas que surjan durante el periodo contable, de acuerdo con
la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera.
(vii) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el periodo contable.
(viii) El importe bruto y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas al final del periodo
sobre el que se informa.
(e) El importe y una explicación sobre cualquier ganancia o pérdida reconocida en el periodo
corriente sobre el que se informa, que:
(i) guarde relación con los activos identificables adquiridos o con los pasivos asumidos en
una combinación de negocios que haya sido efectuada en el periodo corriente sobre el
que se informa o en uno anterior; y
(ii) sea de tal magnitud, naturaleza o repercusión que su revelación sea relevante para la
comprensión de los estados financieros de la entidad combinada.

Disposiciones transitorias para combinaciones de negocios que
involucren únicamente a entidades mutualistas o para las realizadas
solo mediante un contrato (aplicación del párrafo 66)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B64 del NIIF 3?

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