NIIF 3

Artículo B68. B68 El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las

Texto Legal

B68 El párrafo 64 dispone que esta NIIF se aplicará prospectivamente a las combinaciones de negocios en las
que la fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que
comience a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, una entidad
aplicará esta NIIF solo al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del
30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes de su fecha efectiva, revelará este hecho y
aplicará la NIC 27 (modificada en 2008) al mismo tiempo.
B69 El requerimiento de aplicar esta NIIF prospectivamente tiene el siguiente efecto sobre una combinación de
negocios que comprenda únicamente entidades mutualistas o que haya sido realizada solo mediante un
contrato si la fecha de adquisición de esa combinación de negocios es anterior a la aplicación de esta NIIF.

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IFRS Foundation 31
(a) Clasificación—Una entidad continuará clasificando la combinación de negocios anterior de
acuerdo con las políticas contables anteriores de la entidad para estas combinaciones.
(b) Plusvalía anteriormente reconocida—Al comienzo del primer periodo anual en el que se aplique
esta NIIF, el importe en libros de la plusvalía que surja de la combinación de negocios anterior
será su importe en libros en esa fecha de acuerdo con las políticas contables anteriores de la
entidad. Para determinar ese importe, la entidad eliminará el importe en libros de toda
amortización acumulada de esa plusvalía y la correspondiente disminución en ésta. No deberá
realizarse ningún otro ajuste al importe en libros de la plusvalía.
(c) Plusvalía anteriormente reconocida como una reducción del patrimonio—Las políticas contables
anteriores de la entidad pueden dar lugar a una plusvalía que surja de la combinación de negocios
anterior siendo reconocida como una reducción del patrimonio. En esa situación, la entidad no
reconocerá esa plusvalía como un activo al comienzo del primer periodo anual en el que se
aplique esta NIIF. Además, la entidad no reconocerá en resultados parte alguna de esa plusvalía si
dispone del negocio con el que está relacionada esa plusvalía (o de parte de él) o cuando una
unidad generadora de efectivo con la que esa plusvalía esté relacionada pase a tener un deterioro
de valor.
(d) Contabilización posterior de la plusvalía—Desde el comienzo del primer periodo anual en el que
se aplique esta NIIF, una entidad dejará de amortizar la plusvalía que surja de la combinación de
negocios anterior y realizará la prueba de su deterioro de valor de acuerdo con la NIC 36.
(e) Plusvalía negativa anteriormente reconocida—Una entidad que contabilizó la combinación de
negocios anterior aplicando el también conocido anteriormente como el método de la adquisición
puede haber reconocido un crédito diferido por un exceso en su participación en el valor
razonable neto de los activos identificables de la adquirida y pasivos sobre el costo de esa
participación (algunas veces llamada plusvalía negativa). Si así fuese, la entidad dará de baja en
cuentas el importe en libros de ese crédito diferido al comienzo del primer periodo anual en el
que se aplique esta NIIF con un ajuste correspondiente en el saldo de apertura de las ganancias
acumuladas en esa fecha.

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32 IFRS Foundation

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo B68 del NIIF 3?

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