2.7 Una opción emitida para la compra o venta de un elemento no financiero que puede liquidarse por el neto
en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros de acuerdo
con los párrafos 2.6(a) o 2.6(d) está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse
celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas
o necesidades de utilización esperadas por la entidad.
Capítulo 3 Reconocimiento y baja en cuentas
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Art. 2.1. 2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto
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Art. 3.1. 3.1 Reconocimiento inicial
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