NIIF 9

NIIF 9 — Instrumentos Financieros

Artículos (184)

184 artículos totales

Art.
B2.1

Artículo B2.1. B2.1 Algunos contratos requieren un pago basado en variables climáticas, geológicas u otro tipo de variables

Art.
B3.1.1

Artículo B3.1.1. B3.1.1 Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 3.1.1, una entidad reconocerá en su estado de

Art.
B3.1.3

Artículo B3.1.3. B3.1.3 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá utilizando la contabilidad de la fecha

Art.
B3.2.1

Artículo B3.2.1. B3.2.1 El siguiente organigrama ilustra cuándo y en qué medida se registra la baja en cuentas de un activo

Art.
B3.2.10

Artículo B3.2.10. B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos,

Art.
B3.2.12

Artículo B3.2.12. B3.2.12 Lo que sigue es una aplicación del principio establecido en el párrafo 3.2.15. Si una garantía otorgada por la

Art.
B3.2.13

Artículo B3.2.13. B3.2.13 Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medirá el activo transferido y el pasivo

Art.
B3.2.14

Artículo B3.2.14. B3.2.14 En la medida que la transferencia de un activo financiero no cumpla los requisitos para la baja en cuentas,

Art.
B3.2.16

Artículo B3.2.16. B3.2.16 Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de los principios de baja en cuentas de esta Norma.

Art.
B3.2.2

Artículo B3.2.2. B3.2.2 La situación descrita en el párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los

Art.
B3.2.4

Artículo B3.2.4. B3.2.4 Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de manera sustancial todos los

Art.
B3.2.7

Artículo B3.2.7. B3.2.7 Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la

Art.
B3.3.1

Artículo B3.3.1. B3.3.1 Un pasivo financiero (o una parte de éste) se cancelará cuando el deudor:

Art.
B4.1.1

Artículo B4.1.1. B4.1.1 El párrafo 4.1.1(a) requiere que una entidad clasifique los activos financieros sobre la base de su modelo de

Art.
B4.1.10

Artículo B4.1.10. B4.1.10 Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar el calendario o importe de

Art.
B4.1.14

Artículo B4.1.14. B4.1.14 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son únicamente pagos del principal

Art.
B4.1.15

Artículo B4.1.15. B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como

Art.
B4.1.20

Artículo B4.1.20. B4.1.20 En algunos tipos de transacciones, un emisor puede priorizar pagos a los tenedores de activos financieros

Art.
B4.1.27

Artículo B4.1.27. B4.1.27 Sujeto a las condiciones de los párrafos 4.1.5 y 4.2.2, esta Norma permite que una entidad designe un activo

Art.
B4.1.29

Artículo B4.1.29. B4.1.29 La medición de un activo financiero o de un pasivo financiero y la clasificación de los cambios que se

Art.
B4.1.33

Artículo B4.1.33. B4.1.33 Una entidad puede gestionar y evaluar el rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos

Art.
B4.1.5

Artículo B4.1.5. B4.1.5 Los activos financieros se miden a valor razonable con cambios en resultado si no se mantienen dentro de

Art.
B4.1.7

Artículo B4.1.7. B4.1.7 El párrafo 4.1.1(b) requiere que una entidad clasifique un activo financiero sobre la base de sus

Art.
B4.3.1

Artículo B4.3.1. B4.3.1 Cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un anfitrión que no es un activo dentro

Art.
B4.3.11

Artículo B4.3.11. B4.3.11 De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad

Art.
B4.3.9

Artículo B4.3.9. B4.3.9 Como destacaba el párrafo B4.3.1, cuando una entidad se convierte en parte de un contrato híbrido con un

Art.
B4.4.1

Artículo B4.4.1. B4.4.1 El párrafo 4.4.1 requiere que una entidad reclasifique los activos financieros si cambia su modelo de

Art.
B5.1.1

Artículo B5.1.1. B5.1.1 El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente

Art.
B5.2.1

Artículo B5.2.1. B5.2.1 Si un instrumento financiero, que se reconocía previamente como un activo financiero, se mide al valor

Art.
B5.2.3

Artículo B5.2.3. B5.2.3 Todas las inversiones en instrumentos de patrimonio y contratos relacionados con esos instrumentos deben

Art.
B5.4.1

Artículo B5.4.1. B5.4.1 Al aplicar el método del interés efectivo, una entidad identificará las comisiones que sean parte integral de

Art.
B5.4.8

Artículo B5.4.8. B5.4.8 Los costos de transacción incluyen honorarios y comisiones pagadas a los agentes (incluyendo a los

Art.
B5.4.9

Artículo B5.4.9. B5.4.9 Las cancelaciones pueden relacionarse con un activo financiero en su totalidad o con una parte de éste. Por

Art.
B5.5.1

Artículo B5.5.1. B5.5.1 Para cumplir el objetivo de reconocer las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo

Art.
B5.5.15

Artículo B5.5.15. B5.5.15 Para determinar si se requiere el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de

Art.
B5.5.19

Artículo B5.5.19. B5.5.19 La presunción refutable del párrafo 5.5.11 no es un indicador absoluto de que deben reconocerse las

Art.
B5.5.22

Artículo B5.5.22. B5.5.22 El riesgo crediticio de un instrumento financiero se considera bajo a efectos del párrafo 5.5.10, si el

Art.
B5.5.25

Artículo B5.5.25. B5.5.25 En algunas circunstancias, la renegociación o modificación de los flujos de efectivo contractuales de un

Art.
B5.5.28

Artículo B5.5.28. B5.5.28 Las pérdidas crediticias esperadas son una estimación de la probabilidad ponderada de las pérdidas

Art.
B5.5.36

Artículo B5.5.36. B5.5.36 El párrafo 5.5.9 requiere que para determinar si el riesgo crediticio de un instrumento financiero se ha

Art.
B5.5.38

Artículo B5.5.38. B5.5.38 De acuerdo con el párrafo 5.5.19, el periodo máximo a lo largo del cual las pérdidas crediticias esperadas

Art.
B5.5.41

Artículo B5.5.41. B5.5.41 El propósito de estimar pérdidas crediticias esperadas no es estimar el escenario más desfavorable ni

Art.
B5.5.44

Artículo B5.5.44. B5.5.44 Las pérdidas crediticias esperadas se descontarán en la fecha de presentación, no en la fecha del

Art.
B5.5.49

Artículo B5.5.49. B5.5.49 A efectos de esta Norma, información razonable y sustentable es la que está razonablemente disponible en

Art.
B5.5.55

Artículo B5.5.55. B5.5.55 Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, la estimación de las insuficiencias de efectivo

Art.
B5.5.7

Artículo B5.5.7. B5.5.7 La evaluación de si las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo deben

Art.
B5.6.1

Artículo B5.6.1. B5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, el párrafo 5.6.1 requiere

Art.
B5.7.1

Artículo B5.7.1. B5.7.1 El párrafo 5.7.5 permite a una entidad realizar una elección irrevocable de presentar en otro resultado

Art.
B5.7.13

Artículo B5.7.13. B5.7.13 La NIIF 7 define el riesgo crediticio como “el riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero

Art.
B5.7.16

Artículo B5.7.16. B5.7.16 A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del

Art.
B5.7.5

Artículo B5.7.5. B5.7.5 Cuando una entidad designa un pasivo financiero como a valor razonable con cambios en resultados, debe

Art.
B6.2.1

Artículo B6.2.1. B6.2.1 Los derivados que están implícitos en contratos híbridos, pero que no se contabilizan por separado, no

Art.
B6.2.4

Artículo B6.2.4. B6.2.4 Esta norma no restringe las circunstancias en las que un derivado que se mide al valor razonable con

Art.
B6.2.5

Artículo B6.2.5. B6.2.5 Para coberturas distintas de las coberturas del riesgo de tasa de cambio, cuando una entidad designa un

Art.
B6.3.1

Artículo B6.3.1. B6.3.1 Un compromiso en firme para adquirir un negocio, en una combinación de negocios, no puede ser una

Art.
B6.3.16

Artículo B6.3.16. B6.3.16 Existen dos tipos de componentes de importes nominales que pueden designarse como partida cubierta en

Art.
B6.3.21

Artículo B6.3.21. B6.3.21 Si un componente de los flujos de efectivo de una partida financiera o no financiera se designa como partida

Art.
B6.3.7

Artículo B6.3.7. B6.3.7 Un componente es una partida cubierta que es menor que la partida completa. Por consiguiente, un

Art.
B6.3.8

Artículo B6.3.8. B6.3.8 A fin de ser elegible para la designación como una partida cubierta, un componente de riesgo debe ser un

Art.
B6.4.1

Artículo B6.4.1. B6.4.1 La eficacia de la cobertura es la medida en que los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo del

Art.
B6.4.12

Artículo B6.4.12. B6.4.12 Una entidad evaluará al inicio de la relación de cobertura, y sobre una base de negocio en marcha, si una

Art.
B6.4.13

Artículo B6.4.13. B6.4.13 Esta Norma no especifica un método para evaluar si una relación de cobertura cumple los requerimientos de

Art.
B6.4.4

Artículo B6.4.4. B6.4.4 El requerimiento de que exista una relación económica significa que el instrumento de cobertura y la partida

Art.
B6.4.7

Artículo B6.4.7. B6.4.7 Puesto que el modelo de contabilidad de coberturas se basa en la idea general de compensación entre

Art.
B6.4.9

Artículo B6.4.9. B6.4.9 De acuerdo con los requerimientos de la eficacia de cobertura, la razón de cobertura de la relación de

Art.
B6.5.1

Artículo B6.5.1. B6.5.1 Un ejemplo de cobertura del valor razonable es una cobertura de exposición a los cambios en el valor

Art.
B6.5.12

Artículo B6.5.12. B6.5.12 La fluctuación alrededor de una razón de cobertura constante (y, por ello, de la ineficacia de la cobertura

Art.
B6.5.17

Artículo B6.5.17. B6.5.17 El ajuste de la razón de cobertura mediante el incremento del volumen de la partida cubierta no afecta a la

Art.
B6.5.22

Artículo B6.5.22. B6.5.22 La discontinuación de la contabilidad de coberturas se aplica de forma prospectiva desde la fecha en que

Art.
B6.5.29

Artículo B6.5.29. B6.5.29 Una opción puede considerarse como relacionada con un periodo de tiempo porque su valor temporal

Art.
B6.5.34

Artículo B6.5.34. B6.5.34 Un contrato a término puede considerarse como relacionado con un periodo de tiempo porque su elemento a

Art.
B6.5.39

Artículo B6.5.39. B6.5.39 Cuando una entidad separa el diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera del instrumento

Art.
B6.5.4

Artículo B6.5.4. B6.5.4 Al medir la ineficacia de la cobertura, una entidad considerará el valor temporal del dinero. Por

Art.
B6.5.7

Artículo B6.5.7. B6.5.7 El reequilibrio hace referencia a los ajustes realizados en las cantidades designadas de la partida cubierta o

Art.
B6.6.1

Artículo B6.6.1. B6.6.1 Una posición neta es elegible para la contabilidad de coberturas solo si una entidad se cubre en términos

Art.
B6.6.10

Artículo B6.6.10. B6.6.10 De forma análoga, si en el ejemplo la entidad tenía una posición neta nula compararía los cambios

Art.
B6.6.11

Artículo B6.6.11. B6.6.11 Por las mismas razones destacadas en el párrafo B6.3.19, la designación de los componentes de nivel de los

Art.
B6.6.13

Artículo B6.6.13. B6.6.13 Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a

Art.
B6.6.5

Artículo B6.6.5. B6.6.5 Cuando una entidad determina si se cumplen los requerimientos de la eficacia de cobertura del párrafo

Art.
B6.6.7

Artículo B6.6.7. B6.6.7 Cuando una entidad cubre un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, una

Art.
B6.6.9

Artículo B6.6.9. B6.6.9 Para una cobertura de flujos de efectivo de una posición neta, los importes determinados de acuerdo con el

Art.
B7.2.1

Artículo B7.2.1. B7.2.1 En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de

Art.
B7.2.2

Artículo B7.2.2. B7.2.2 En el momento de la transición, una entidad debería buscar una aproximación al riesgo crediticio en el

Art.
1

Artículo 1. Norma Internacional de Información Financiera 9

Art.
1

Artículo 1. 1

Art.
1.1

Artículo 1.1. 1.1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la información financiera sobre activos

Art.
2

Artículo 2. 2

Art.
2.1

Artículo 2.1. 2.1 Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros, excepto

Art.
2.7

Artículo 2.7. 2.7 Una opción emitida para la compra o venta de un elemento no financiero que puede liquidarse por el neto

Art.
3

Artículo 3. 3

Art.
3.1

Artículo 3.1. 3.1 Reconocimiento inicial

Art.
3.1.1

Artículo 3.1.1. 3.1.1 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su estado de situación

Art.
3.1.2

Artículo 3.1.2. 3.1.2 Una compra o venta convencional de activos financieros se reconocerá y dará de baja, según

Art.
3.2

Artículo 3.2. 3.2 Baja en cuentas de activos financieros

Art.
3.2.1

Artículo 3.2.1. 3.2.1 En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se

Art.
3.2.10

Artículo 3.2.10. 3.2.10 Si una entidad transfiere un activo financiero, en una transferencia que cumple los requisitos para la

Art.
3.2.13

Artículo 3.2.13. 3.2.13 Si el activo transferido es parte de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando una entidad

Art.
3.2.14

Artículo 3.2.14. 3.2.14 Cuando una entidad distribuye el importe en libros previo de un activo financiero mayor, entre la parte que

Art.
3.2.15

Artículo 3.2.15. 3.2.15 Si una transferencia no produce una baja en cuentas porque la entidad ha retenido sustancialmente

Art.
3.2.16

Artículo 3.2.16. 3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la

Art.
3.2.21

Artículo 3.2.21. 3.2.21 Si el activo transferido se mide al costo amortizado, la opción incluida en esta Norma para designar un

Art.
3.2.22

Artículo 3.2.22. 3.2.22 Si se continúa reconociendo un activo transferido, ni éste ni el pasivo asociado podrán ser

Art.
3.2.3

Artículo 3.2.3. 3.2.3 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:

Art.
3.2.4

Artículo 3.2.4. 3.2.4 Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:

Art.
3.3

Artículo 3.3. 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

Art.
3.3.1

Artículo 3.3.1. 3.3.1 Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste)

Art.
4

Artículo 4. 4

Art.
4.1

Artículo 4.1. 4.1 Clasificación de activos financieros

Art.
4.1.1

Artículo 4.1.1. 4.1.1 A menos que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos financieros según se midan

Art.
4.1.3

Artículo 4.1.3. 4.1.3 A efectos de la aplicación de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b):

Art.
4.1.5

Artículo 4.1.5. 4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del

Art.
4.2

Artículo 4.2. 4.2 Clasificación de pasivos financieros

Art.
4.2.1

Artículo 4.2.1. 4.2.1 Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo

Art.
4.2.2

Artículo 4.2.2. 4.2.2 Una entidad puede, en el momento del reconocimiento inicial designar de forma irrevocable un

Art.
4.3

Artículo 4.3. 4.3 Derivados implícitos

Art.
4.3.1

Artículo 4.3.1. 4.3.1 Un derivado implícito es un componente de un contrato híbrido, en el que también se incluye un contrato

Art.
4.3.2

Artículo 4.3.2. 4.3.2 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que está dentro del alcance de esta Norma, una entidad

Art.
4.3.3

Artículo 4.3.3. 4.3.3 Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta

Art.
4.4.1

Artículo 4.4.1. 4.4.1 Cuando, y solo cuando, una entidad cambie su modelo de negocio para la gestión de los activos

Art.
5.1.1

Artículo 5.1.1. 5.1.1 Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del párrafo 5.1.3, en

Art.
5.2

Artículo 5.2. 5.2 Medición posterior de activos financieros

Art.
5.2.1

Artículo 5.2.1. 5.2.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los

Art.
5.3

Artículo 5.3. 5.3 Medición posterior de pasivos financieros

Art.
5.3.1

Artículo 5.3.1. 5.3.1 Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un pasivo financiero de acuerdo con los

Art.
5.4

Artículo 5.4. 5.4 Medición a costo amortizado

Art.
5.4.1

Artículo 5.4.1. 5.4.1 Los ingresos por intereses deberán calcularse utilizando el método del interés efectivo (véase el

Art.
5.4.3

Artículo 5.4.3. 5.4.3 Cuando se renegocian los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero o se modifican de otro

Art.
5.4.4

Artículo 5.4.4. 5.4.4 Una entidad reducirá directamente el importe en libros bruto de un activo financiero cuando la

Art.
5.5

Artículo 5.5. 5.5 Deterioro de valor

Art.
5.5.1

Artículo 5.5.1. 5.5.1 Una entidad reconocerá una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas sobre un activo

Art.
5.5.12

Artículo 5.5.12. 5.5.12 Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el

Art.
5.5.13

Artículo 5.5.13. 5.5.13 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, en la fecha de presentación una entidad solo

Art.
5.5.15

Artículo 5.5.15. 5.5.15 A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de

Art.
5.5.17

Artículo 5.5.17. 5.5.17 Una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas de un instrumento financiero de forma que

Art.
5.5.9

Artículo 5.5.9. 5.5.9 En cada fecha de presentación, una entidad evaluará si se ha incrementado de forma significativa el riesgo

Art.
5.6

Artículo 5.6. 5.6 Reclasificación de activos financieros

Art.
5.6.1

Artículo 5.6.1. 5.6.1 Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha

Art.
5.7

Artículo 5.7. 5.7 Ganancias y pérdidas

Art.
5.7.1

Artículo 5.7.1. 5.7.1 Una ganancia o pérdida en un activo financiero o en un pasivo financiero que se mida al valor

Art.
5.7.10

Artículo 5.7.10. 5.7.10 Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro

Art.
5.7.5

Artículo 5.7.5. 5.7.5 En su reconocimiento inicial, una entidad puede realizar una elección irrevocable para presentar en

Art.
5.7.7

Artículo 5.7.7. 5.7.7 Una entidad presentará una ganancia o pérdida sobre un pasivo financiero designado como a valor

Art.
5.7.8

Artículo 5.7.8. 5.7.8 Si los requerimientos del párrafo 5.7.7 pudieran crear o aumentar una asimetría contable en el

Art.
6.1

Artículo 6.1. 6.1 Objetivo y alcance de la contabilidad de coberturas

Art.
6.1.1

Artículo 6.1.1. 6.1.1 El objetivo de la contabilidad de coberturas es representar, en los estados financieros, el efecto de las

Art.
6.2

Artículo 6.2. 6.2 Instrumentos de cobertura

Art.
6.2.1

Artículo 6.2.1. 6.2.1 Un derivado medido al valor razonable con cambios en resultados puede ser designado como un

Art.
6.2.4

Artículo 6.2.4. 6.2.4 Un instrumento que cumpla los requisitos debe ser designado en su totalidad como un instrumento de

Art.
6.3

Artículo 6.3. 6.3 Partidas cubiertas

Art.
6.3.1

Artículo 6.3.1. 6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no

Art.
6.3.2

Artículo 6.3.2. 6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.

Art.
6.3.7

Artículo 6.3.7. 6.3.7 En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la

Art.
6.4

Artículo 6.4. 6.4 Criterios requeridos para una contabilidad de coberturas

Art.
6.4.1

Artículo 6.4.1. 6.4.1 Una relación de cobertura cumple los requisitos para una contabilidad de coberturas solo si se

Art.
6.5

Artículo 6.5. 6.5 Contabilización de las relaciones de cobertura que cumplen los

Art.
6.5.1

Artículo 6.5.1. 6.5.1 Una entidad aplica la contabilidad de coberturas para relaciones de cobertura que cumplen los

Art.
6.5.11

Artículo 6.5.11. 6.5.11 En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme

Art.
6.5.13

Artículo 6.5.13. 6.5.13 Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una

Art.
6.5.15

Artículo 6.5.15. 6.5.15 Cuando una entidad separa el valor intrínseco y el valor temporal de un contrato de opciones y designa

Art.
6.5.16

Artículo 6.5.16. 6.5.16 Cuando una entidad separa el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y

Art.
6.5.7

Artículo 6.5.7. 6.5.7 Una entidad aplicará:

Art.
6.5.8

Artículo 6.5.8. 6.5.8 En la medida en que una cobertura del valor razonable cumple con los criterios requeridos conforme

Art.
6.6

Artículo 6.6. 6.6 Coberturas de un grupo de partidas

Art.
6.6.1

Artículo 6.6.1. 6.6.1 Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta; véanse los

Art.
6.6.2

Artículo 6.6.2. 6.6.2 Un componente, que es una proporción de un grupo de partidas elegibles, es una partida cubierta apta

Art.
6.6.4

Artículo 6.6.4. 6.6.4 Para una cobertura de un grupo de partidas con posiciones de riesgo compensadas (es decir, en una

Art.
6.6.6

Artículo 6.6.6. 6.6.6 Cuando la partida cubierta es un grupo con una posición neta nula (es decir, las partidas cubiertas entre ellas

Art.
6.7

Artículo 6.7. 6.7 Opción de designar una exposición crediticia según su medida al

Art.
6.7.1

Artículo 6.7.1. 6.7.1 Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados

Art.
6.7.2

Artículo 6.7.2. 6.7.2 Si un instrumento financiero se designa de acuerdo con el párrafo 6.7.1 como medido al valor razonable con

Art.
7.1

Artículo 7.1. 7.1 Fecha de vigencia

Art.
7.1.1

Artículo 7.1.1. 7.1.1 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

Art.
7.2.1

Artículo 7.2.1. 7.2.1 Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables,

Art.
7.2.10

Artículo 7.2.10. 7.2.10 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:

Art.
7.2.11

Artículo 7.2.11. 7.2.11 Si es impracticable (como se define en la NIC 8) para una entidad aplicar de forma retroactiva el método del

Art.
7.2.17

Artículo 7.2.17. 7.2.17 Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor de la Sección 5.5 de forma retroactiva de

Art.
7.2.2

Artículo 7.2.2. 7.2.2 A efectos de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.1, 7.2.3 a 7.2.28 y 7.3.2, la fecha de la

Art.
7.2.21

Artículo 7.2.21. 7.2.21 Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su política contable, continuar

Art.
7.2.27

Artículo 7.2.27. 7.2.27 Una entidad aplicará los requerimientos de transición de los párrafos 7.2.1 a 7.2.26 en la fecha

Art.
7.2.3

Artículo 7.2.3. 7.2.3 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los

Art.
7.2.9

Artículo 7.2.9. 7.2.9 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad:

Art.
7.3

Artículo 7.3. 7.3 Derogación de la CINIIF 9, la NIIF 9 (2009), la NIIF 9 (2010) y

Art.
7.3.1

Artículo 7.3.1. 7.3.1 Esta NIIF deroga la CINIIF 9 Nueva Evaluación de Derivados Implícitos. Los requerimientos añadidos a la

Art.
7.3.2

Artículo 7.3.2. 7.3.2 Esta Norma sustituye a la NIIF 9 de (2009), la NIIF 9 (2010) y la NIIF 9 (2013). Sin embargo, para los

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