NIIF 9

Artículo B4.1.10. B4.1.10 Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar el calendario o importe de

Texto Legal

B4.1.10 Si un activo financiero contiene una condición contractual que pudiera cambiar el calendario o importe de
los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo, si el activo puede pagarse por anticipado antes del
vencimiento o puede ampliarse su duración), la entidad debe determinar si los flujos de efectivo
contractuales que podrían surgir a lo largo de la vida del instrumento debido a esa condición contractual son
solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. Para realizar esta determinación, la
entidad debe evaluar los flujos de efectivo contractuales que podrían surgir antes, y después, del cambio en
los flujos de efectivo contractuales. La entidad puede también necesitar evaluar la naturaleza de cualquier
suceso contingente (es decir, un desencadenante) que podría cambiar el calendario o importe de los flujos
de efectivo contractuales. Aunque la naturaleza del suceso contingente en sí misma no es un factor
determinante para evaluar si los flujos de efectivo contractuales son solo pagos del principal e intereses,
puede ser un indicador. Por ejemplo, la comparación de un instrumento financiero con una tasa de interés
que se restablece a una tasa mayor si el deudor no cumple con un número concreto de pagos de un
instrumento financiero, con una tasa de interés que se restablece a una tasa mayor si un índice de patrimonio
especificado alcanza un nivel concreto. Es más probable en el primer caso que los flujos de efectivo
contractuales a lo largo de la vida del instrumento serán solo pagos del principal e intereses sobre el importe
principal pendiente debido a la relación entre los pagos no satisfechos y un incremento en el riesgo
crediticio. (Véase también el párrafo B4.1.18.)
B4.1.11 Los siguientes son ejemplos de términos contractuales que dan lugar a flujos de efectivo contractuales que
son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente:
(a) una tasa de interés variable que consiste en la contraprestación por el valor temporal del dinero,
por el riesgo crediticio asociado con el importe principal pendiente durante un periodo de tiempo
concreto (la contraprestación por el riesgo crediticio puede determinarse solo en el momento del
reconocimiento inicial y, así, puede ser fija) y por otros riesgos básicos y costos de préstamos, así
como un margen de ganancia;
(b) una condición contractual que permite al emisor (es decir, al deudor) pagar de forma anticipada
un instrumento de deuda o permite al tenedor (es decir, al acreedor) devolver un instrumento de
deuda al emisor antes del vencimiento y el importe pagado por anticipado representa
sustancialmente los importes no pagados del principal e intereses sobre el importe principal, que
puede incluir compensaciones adicionales razonables para la cancelación anticipada del contrato;
y

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(c) una condición contractual que permite al emisor o al tenedor ampliar la condición contractual de
un instrumento de deuda (es decir, una opción de ampliación) y las condiciones de la opción de
ampliación dan lugar a flujos de efectivo contractuales durante el periodo de ampliación que son
solo pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, que puede incluir
compensaciones adicionales razonables para la ampliación del contrato.
B4.1.12 A pesar del párrafo B4.1.10, un activo financiero que cumpliría, en otro caso, la condición de los párrafos
4.1.2(b) y 4.1.2A(b), pero que no lo hace solo como consecuencia de una condición contractual que permite
(o requiere) al emisor pagar de forma anticipada un instrumento de deuda o permite (o requiere) al tenedor
devolver un instrumento de deuda al emisor antes del vencimiento es elegible para medirse al costo
amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral [sujeto al cumplimiento de la
condición del párrafo 4.1.2(a) o a la del párrafo 4.1.2A(a)] si:
(a) la entidad adquiere u origina el activo financiero con una prima o descuento sobre el importe a la
par contractual;
(b) el importe pagado por anticipado representa sustancialmente el importe nominal contractual y el
interés contractual acumulado (o devengado) (pero sin pagar), que puede incluir una
compensación adicional razonable por la cancelación anticipada del contrato; y
(c) cuando la entidad reconozca inicialmente el activo financiero, el valor razonable de la
característica de pago anticipado es insignificante.
B4.1.13 Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e
intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.

Instrumento Análisis

Instrumento A Los flujos de efectivo contractuales son únicamente
pagos del principal e intereses sobre el importe del
El instrumento A es un bono con una fecha
principal pendiente. La vinculación de los pagos del
de vencimiento determinada. Los pagos del
principal e intereses sobre el importe del principal
principal e intereses sobre el importe del
pendiente con un índice de inflación no apalancado
principal pendiente están vinculados a un
tiene el efecto de revisar el valor temporal del dinero,
índice de inflación relacionado con la
colocándolo a un nivel actual. En otras palabras, la tasa
moneda en la que se emitió el instrumento. El
de interés sobre el instrumento refleja el interés “real”.
vínculo de inflación no está apalancado y el
Por ello, los importes de intereses son
principal está protegido.
contraprestaciones por el valor temporal del dinero
sobre el importe del principal pendiente.
Sin embargo, si los pagos por intereses estaban
indexados a otra variable, tal como el rendimiento del
deudor (por ejemplo, el ingreso neto del deudor) o un
índice de patrimonio, los flujos de efectivo
contractuales no son pagos del principal e intereses
sobre el importe principal pendiente (a menos que la
indexación del rendimiento del deudor dé lugar a un
ajuste que solo compensa al tenedor por cambios en el
riesgo crediticio del instrumento, tal que los flujos de
efectivo contractuales son solo pagos del principal e
intereses). Esto es porque los flujos de efectivo
contractuales reflejan una rentabilidad que es
incongruente con un acuerdo básico de préstamo (véase
el párrafo B4.1.7A).

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Instrumento Análisis

Instrumento B Los flujos de efectivo contractuales son únicamente
pagos del principal e intereses sobre el importe del
El instrumento B es un instrumento de tasa
principal pendiente, en la medida en que el interés
de interés variable con una fecha de
pagado a lo largo de la vida del instrumento refleje la
vencimiento determinada que permite al
contraprestación por el valor temporal del dinero, por
prestatario elegir la tasa de interés de
el riesgo crediticio asociado con el instrumento y por
mercado sobre una base de negocio en
otros riesgos y costos básicos de préstamo, así como un
marcha. Por ejemplo, en cada fecha de
margen de ganancia (véase el párrafo B4.1.7A). El
revisión de la tasa de interés, el prestatario
hecho de que la tasa de interés LIBOR se revise
puede elegir pagar el LIBOR a tres meses por
durante la vida del instrumento no descalifica por sí
un periodo de tres meses o el LIBOR a un
mismo al instrumento.
mes para un periodo de un mes.
Sin embargo, si el prestatario puede optar por pagar
una tasa de interés a un mes que se restablece cada tres
meses, la tasa de interés se restablece con una
frecuencia que no coincide con la vigencia de la tasa de
interés. Por consiguiente, el elemento del valor
temporal del dinero se modifica. De forma análoga, si
un instrumento tiene una tasa de interés contractual que
se basa en una condición que puede exceder la vida
restante del instrumento (por ejemplo, si un
instrumento con un vencimiento a cinco años paga una
tasa variable que se restablece periódicamente, pero
que siempre refleja un vencimiento a cinco años), el
elemento del valor temporal del dinero se modifica.
Esto es así porque el interés por pagar en cada periodo
está desconectado del periodo de interés.
En estos casos, la entidad debe evaluar cuantitativa y
cualitativamente los flujos de efectivo contractuales
contra los de un instrumento que es idéntico en todos
los aspectos excepto en que la vigencia del plazo de la
tasa de interés coincide con el periodo del interés para
determinar si los flujos de efectivo son solo pagos del
principal e intereses sobre el importe del principal
pendiente. (Para guías sobre las tasas de interés
reguladas, véase el párrafo B4.1.9E.)
Por ejemplo, para evaluar un bono con una duración de
cinco años que paga una tasa variable que se restablece
cada seis meses pero que siempre refleja un
vencimiento a cinco años, una entidad considera los
flujos de efectivo contractuales de un instrumento que
se restablecen cada seis meses a una tasa de interés a
seis meses, pero que, por lo demás, es idéntico.
El mismo análisis se aplicaría si el prestatario puede
elegir entre las diversas tasas que hace públicas el
prestamista (por ejemplo, el prestatario puede optar
entre la tasa de interés variable a un mes y la de a tres
meses publicadas ambas por el prestamista).

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Instrumento Análisis

Instrumento C Los flujos de efectivo contractuales tanto de:
El instrumento C es un bono con una fecha (a) un instrumento que tiene una tasa de interés
de vencimiento determinada y paga una tasa fija y
de interés de mercado variable. Esa tasa de (b) un instrumento que tiene una tasa de interés
interés variable está limitada. variable
son pagos del principal e intereses sobre el importe del
principal pendiente en la medida en que el interés
refleje la contraprestación por el valor temporal del
dinero y por el riesgo crediticio asociado con el
instrumento durante la duración del instrumento y por
otros riesgos y costos básicos de préstamo, así como
por un margen de ganancia. (Véase el párrafo B4.1.7A)
Por consiguiente, un instrumento que es una
combinación de (a) y (b) (por ejemplo un bono con un
límite de tasa de interés) puede tener flujos de efectivo
que son únicamente pagos del principal e intereses
sobre el importe del principal pendiente. Esta condición
contractual puede reducir la variabilidad de los flujos
de efectivo al establecer un límite en la tasa de interés
variable (por ejemplo un límite máximo y mínimo de
tasa de interés) o incrementar la variabilidad del flujo
de efectivo porque una tasa fija pasa a ser variable.
Instrumento D El hecho de que un préstamo sea totalmente respaldado
no afecta por sí mismo al análisis de si los flujos de
El instrumento D es un préstamo totalmente
efectivo contractuales son únicamente pagos del
respaldado por todos los bienes del
principal e intereses sobre el importe principal
prestatario y garantizado por activos
pendiente.
específicamente pignorados.
Instrumento E El tenedor analizaría los términos contractuales del
instrumento financiero para determinar si dan lugar a
El instrumento E se emite por un banco
flujos de efectivo que son solo pagos por el principal y
regulado y tiene una fecha de vencimiento
los intereses sobre el importe del principal pendiente y,
fija. El instrumento paga una tasa de interés
por ello, son congruentes con un acuerdo básico de
fija y todos los flujos de efectivo
préstamo.
contractuales son no discrecionales.
Ese análisis no consideraría los pagos que surgen solo
Sin embargo, el emisor está sujeto a una
como consecuencia del poder de la autoridad nacional
legislación que permite o requiere que una
decisora de imponer pérdidas a los tenedores del
autoridad nacional decisora imponga
instrumento E. Esto es, porque ese poder, y los pagos
pérdidas a los tenedores de instrumentos
resultantes, no son términos contractuales del
concretos, incluido el instrumento E, en
instrumento financiero.
circunstancias concretas. Por ejemplo, la
autoridad nacional decisora tiene el poder de Por otro lado, los flujos de efectivo contractuales no
rebajar el importe nominal del instrumento E serían solo pagos por el principal y los intereses sobre
o convertirlo en un número fijo de acciones el importe del principal pendiente, si los términos
ordinarias del emisor si la autoridad nacional contractuales del instrumento financiero permiten o
decisora determina que el emisor está requieren que el emisor u otra entidad imponga
teniendo dificultades financieras graves, pérdidas al tenedor (por ejemplo, rebajando el importe
necesita capital de regulación adicional o está nominal o convirtiendo el instrumento en un número
“dejando de pagar”. fijo de acciones ordinarias del emisor), en la medida en
que dichos términos contractuales sean reales, incluso
si la probabilidad de que esta pérdida vaya a imponerse
sea remota.

Preguntas Frecuentes

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