NIIF 9

Artículo 3.2.16. 3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la

Texto Legal

3.2.16 Si una entidad no transfiere ni retiene sustancialmente todos los riesgos y recompensas inherentes a la
propiedad de un activo transferido, y retiene el control sobre éste, continuará reconociendo el activo
transferido en la medida de su implicación continuada. La medida de la implicación continuada de la
entidad en el activo transferido es la medida en que está expuesta a cambios de valor del activo
transferido. Por ejemplo:
(a) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de garantía del activo
transferido, la cuantía de la implicación continuada de la entidad será el menor entre (i) el
importe del activo y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida que se podría
requerir devolver a la entidad (“el importe de la garantía”).
(b) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción comprada o
emitida (o ambas) sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación continuada de la
entidad será el importe del activo transferido que la entidad pueda volver a comprar. Sin
embargo, en el caso de una opción de venta emitida sobre un activo que se mida a su valor
razonable, la cuantía de la implicación continuada de la entidad estará limitada al menor
entre el valor razonable del activo transferido y el precio de ejercicio de la opción (véase el
párrafo B3.2.13).
(c) Cuando la implicación continuada de la entidad tome la forma de una opción que se liquide
en efectivo, o de una cláusula similar sobre el activo transferido, la cuantía de la implicación
continuada se medirá de la misma forma que si se tratase de opciones no liquidadas en
efectivo, tal como se establece en el apartado (b) anterior.
3.2.17 Cuando una entidad continúe reconociendo un activo en la medida de su implicación continuada,
reconocerá también un pasivo asociado. Sin perjuicio de otros requerimientos de medición contenidos
en esta Norma, el activo transferido y el pasivo asociado se medirán sobre una base que refleje los
derechos y obligaciones que la entidad haya retenido. El pasivo asociado se medirá de forma que el
neto entre los importes en libros del activo transferido y del pasivo asociado sea:
(a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, si el activo
transferido se mide al costo amortizado; o
(b) igual al valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando se
midan independientemente, si el activo transferido se mide por el valor razonable.
3.2.18 La entidad seguirá reconociendo cualquier ingreso que surja del activo transferido en la medida de su
implicación continuada, y reconocerá cualquier gasto incurrido por causa del pasivo asociado.
3.2.19 A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable del activo
transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma congruente, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.
3.2.20 Si la implicación continuada de una entidad es únicamente sobre una parte de un activo financiero
(por ejemplo, cuando una entidad retiene una opción para recomprar parte de un activo transferido o
retiene un interés residual que no conlleva la retención sustancial de todos los riesgos y recompensas
inherentes a la propiedad pero conserva el control), la entidad imputará el importe previo en libros
del activo financiero entre la parte que continúa reconociendo, bajo la implicación continuada, y la
parte que ha dejado de reconocer, a partir de los valores razonables relativos de esas partes en la
fecha de transferencia. A este efecto, se aplicarán los requerimientos del párrafo 3.2.14. La diferencia
entre:
(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) asignado a la parte que ha
dejado de reconocerse y
(b) la contraprestación recibida por la parte que deja de reconocerse
se reconocerá en el resultado del periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3.2.16 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3.2.16 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3.2.16 NIIF 9 desde tu celular