NIIF 9

Artículo 4.1.5. 4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del

Texto Legal

4.1.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1.1 a 4.1.4, una entidad puede, en el momento del
reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor
razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una
incongruencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que
surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias y
pérdidas de los mismos sobre bases diferentes (véanse los párrafos B4.1.29 a B4.1.32).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4.1.5 del NIIF 9?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4.1.5 del NIIF 9?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4.1.5 NIIF 9 desde tu celular