NIIF 9

Artículo B4.1.15. B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como

Texto Legal

B4.1.15 En algunos casos un activo financiero puede tener flujos de efectivo contractuales que se describen como
principal e intereses, pero dichos flujos de efectivo no representan el pago del principal e intereses sobre el
importe del principal pendiente como se describe en los párrafos 4.1.2(b), 4.1.2A(b) y 4.1.3 de esta Norma.
B4.1.16 Este puede ser el caso si el activo financiero representa una inversión en activos o flujos de efectivo de
carácter particular, y por ese motivo los flujos de efectivo contractuales no constituyen únicamente pagos
del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Por ejemplo, si los términos contractuales

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estipulan que los flujos de efectivo del activo financiero se incrementan cuantos más automóviles utilizan
un peaje concreto, los flujos de efectivo contractuales son incongruentes con un acuerdo básico de
préstamo. Como resultado, el instrumento no cumpliría la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b).
Esto podría ser el caso cuando los derechos del acreedor se limitan a activos específicos del deudor o a los
flujos de efectivo procedentes de dichos activos específicos (por ejemplo un activo financiero “sin recurso”,
que no está garantizado por ningún activo concreto).
B4.1.17 Sin embargo, el hecho de que un activo financiero no tenga como respaldo la garantía de un activo no
excluye por sí mismo que ese activo financiero cumpla la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). En
estas situaciones, se requiere al acreedor evaluar (“revisar”) los activos subyacentes particulares o los flujos
de efectivo para determinar si los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se está
clasificando son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Si las condiciones
del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de efectivo de forma
incongruente con la condición de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no
cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). El hecho de que los activos subyacentes sean
activos financieros o no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.
B4.1.18 Una característica de flujos de efectivo contractuales no afecta a la clasificación del activo financiero si
podría tener solo un efecto de minimis sobre los flujos de efectivo contractuales del activo financiero. Para
realizar esta determinación, una entidad debe considerar el efecto posible de la característica de los flujos de
efectivo contractuales en cada periodo de presentación y el acumulado a lo largo de la vida del instrumento
financiero. Además, si una característica de flujos de efectivo contractuales pudiera tener un efecto sobre
los flujos de efectivo contractuales que sea más que de minimis (en un periodo de presentación único o de
forma acumulada), pero esa característica de flujos de efectivo no es real, no afecta a la clasificación de un
activo financiero. Una característica de flujos de efectivo no es real si afecta a los flujos de efectivo
contractuales del instrumento solo en el momento en que ocurre un suceso que es extremadamente
excepcional, altamente anómalo y muy improbable que ocurra.
B4.1.19 En prácticamente la totalidad de las transacciones de préstamo, el instrumento del acreedor es clasificado
con respecto a los instrumentos de otros acreedores del mismo deudor. Un instrumento que está
subordinado a otros instrumentos puede tener flujos de efectivo contractuales que sean pagos del principal e
intereses sobre el importe del principal pendiente, si el impago del deudor constituye una infracción al
contrato, y el tenedor tenga un derecho contractual a los importes impagados del principal e intereses sobre
el importe del principal pendiente aun en el caso de que el deudor esté en quiebra. Por ejemplo, una cuenta
comercial por cobrar que no dé ninguna prioridad al acreedor, colocándolo entre los acreedores generales,
cumpliría los requisitos de tener pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Este sería el caso incluso si el deudor hubiera emitido préstamos garantizados con un colateral con activos,
que en el caso de quiebra dieran al tenedor de ese préstamo prioridad sobre los derechos de los acreedores
generales con respecto a dichos activos de garantía colateral, pero sin afectar al derecho contractual del
acreedor general al principal no pagado y los otros importes debidos.

Instrumentos vinculados contractualmente

Preguntas Frecuentes

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