3.2.3 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando:
(a) expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, o
(b) se transfiera el activo financiero, como establecen los párrafos 3.2.4 y 3.2.5 y la
transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas, de acuerdo con el párrafo
3.2.6.
(Véase el párrafo 3.1.2 para ventas convencionales de activos financieros.)
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Art. 3.2.1. 3.2.1 En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se
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Art. 3.2.4. 3.2.4 Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:
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