NIIF 9

Artículo 3.2.4. 3.2.4 Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:

Texto Legal

3.2.4 Una entidad transfiere un activo financiero si, y solo si:
(a) transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero,
o
(b) retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero
asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores, dentro de un acuerdo
que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo 3.2.5.
3.2.5 Cuando una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo
financiero (el “activo original”), pero asuma la obligación contractual de pagarlos a una o más
entidades (los “perceptores posibles”), la entidad tratará la operación como si fuese una transferencia
de activos financieros si, y solo si, se cumplen las tres condiciones siguientes.
(a) La entidad no está obligada a pagar ningún importe a los perceptores posibles, a menos que
cobre importes equivalentes del activo original. Los anticipos a corto plazo hechos por la

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entidad, con el derecho a la recuperación total del importe más el interés acumulado
(devengado) a tasas de mercado, no violan esta condición.
(b) La entidad tiene prohibido, según las condiciones del contrato de transferencia, la venta o la
pignoración del activo original, excepto como garantía con los perceptores posibles de la
obligación de pagarles los flujos de efectivo.
(c) La entidad tiene una obligación de remitir sin retraso significativo cualquier flujo de
efectivo que cobre en nombre de los perceptores posibles. Además, la entidad no tiene el
derecho de reinvertir estos flujos de efectivo, excepto para inversiones en efectivo o
equivalentes al efectivo (como se define en la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo ) durante el
corto periodo de liquidación que va desde la fecha de cobro a la fecha de remisión pactada
con los perceptores posibles, y los intereses generados por dichas inversiones se entregarán
a los perceptores finales.
3.2.6 Cuando una entidad transfiera un activo financiero (véase el párrafo 3.2.4), evaluará en qué medida
retiene los riesgos y las recompensas inherentes a su propiedad. En este caso:
(a) Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la
propiedad del activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá separadamente,
como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos en la
transferencia.
(b) Si la entidad retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas inherentes a la
propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo éste.
(c) Si la entidad no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y recompensas
inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre
el activo financiero. En este caso:
(i) Si la entidad no ha retenido el control, dará de baja el activo financiero y
reconocerá por separado, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u
obligaciones creados o retenidos por efecto de la transferencia.
(ii) Si la entidad ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero
en la medida de su implicación continuada en el activo financiero (véase el párrafo
3.2.16).
3.2.7 La transferencia de riesgos y recompensas (véase el párrafo 3.2.6) se evaluará comparando la exposición de
la entidad, antes y después de la transferencia, con la variación en los importes y el calendario de los flujos
de efectivo netos del activo transferido. Una entidad ha retenido de manera sustancial todos los riesgos y
recompensas inherentes a la propiedad de un activo financiero, si su exposición a la variación en el valor
presente de los flujos de efectivo futuros netos del activo no varía de forma significativa como resultado de
la transferencia (por ejemplo, porque la entidad ha vendido un activo financiero sujeto a un acuerdo para la
recompra a un precio fijo o al precio de venta más la rentabilidad habitual de un prestamista). Una entidad
ha transferido de forma sustancial los riesgos y recompensas inherentes a la propiedad de un activo
financiero si su exposición a tal variabilidad deja de ser significativa en relación con la variabilidad total del
valor presente de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (por ejemplo, porque
la entidad ha vendido un activo financiero sujeto solo a una opción de recompra por su valor razonable en
el momento de ejercerla o ha transferido una parte proporcional completa de los flujos de efectivo de un
activo financiero mayor en un acuerdo, tal como la subparticipación en un préstamo, que cumpla las
condiciones del párrafo 3.2.5).
3.2.8 A menudo resultará obvio si la entidad ha transferido o retenido de forma sustancial todos los riesgos y
recompensas inherentes a la propiedad, y no habrá necesidad de realizar ningún cálculo. En otros casos, será
necesario calcular y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos
de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. El cálculo y la comparación se realizarán
utilizando como tasa de descuento una tasa de interés de mercado actual que sea adecuada. Se considerará
cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios
con mayor probabilidad de que ocurran.
3.2.9 El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] del activo transferido dependerá de
la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor de la transferencia tiene la
capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla
unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha
retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

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Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Preguntas Frecuentes

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