B3.2.4 Los siguientes son ejemplos de casos en que una entidad ha transferido de manera sustancial todos los
riesgos y recompensas de la propiedad:
(a) la venta incondicional de un activo financiero;
(b) la venta de un activo financiero juntamente con una opción para su recompra por su valor
razonable en el momento de la recompra; y
(c) la venta de un activo financiero con una opción de compra o venta cuyo precio de ejercicio que
tenga un precio de ejercicio muy desfavorable (es decir, la opción tiene un precio de ejercicio tan
desfavorable que es altamente improbable que sea favorable antes de que expire el plazo).
B3.2.5 Ejemplos de casos en que una entidad ha retenido de forma sustancial todos los riesgos y recompensas de la
propiedad:
(a) una transacción de venta con recompra posterior, cuando el precio de recompra es un precio fijo o
bien igual al precio de venta más la rentabilidad normal del prestamista;
(b) un contrato de préstamo de valores;
(c) la venta de un activo financiero junto con una permuta de rendimientos totales que devuelve la
exposición al riesgo de mercado a la entidad;
(d) la venta de un activo financiero junto con una opción de compra o venta que tenga un precio muy
favorable (es decir, una opción cuyo precio de ejercicio es tan favorable, que es altamente
improbable que sea desfavorable antes de la expiración del contrato); y
(e) una venta de cuentas por cobrar a corto plazo en las cuales la entidad garantiza que compensará al
receptor de la transferencia por pérdidas crediticias que probablemente ocurran.
B3.2.6 Si una entidad determina que, como resultado de una transferencia, ha cedido de manera sustancial todos los
riesgos y recompensas de la propiedad del activo transferido, no reconocerá en un periodo futuro al activo
nuevamente transferido, a menos que vuelva a comprar dicho activo a través de una nueva transacción.
Evaluación de la transferencia del control
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Art. B3.2.2. B3.2.2 La situación descrita en el párrafo 3.2.4(b) (cuando una entidad retiene el derecho contractual a recibir los
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Art. B3.2.7. B3.2.7 Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la
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