B3.2.7 Una entidad no habrá retenido el control de un activo transferido si el receptor de la transferencia tiene la
capacidad práctica de vender el activo transferido. Una entidad habrá retenido el control de un activo
transferido si el receptor de la transferencia no tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido. El
receptor de la transferencia tendrá la capacidad práctica de vender un activo transferido si se negocia en un
mercado activo, porque el receptor de la transferencia puede volver a comprar el activo transferido en el
mercado si fuera necesario devolver el activo a la entidad. Por ejemplo, el receptor de la transferencia puede
tener la capacidad práctica de vender un activo transferido si este activo está sujeto a una opción que
permite a la entidad volver a comprarlo, pero el receptor de la transferencia puede obtener fácilmente el
activo en el mercado si la opción fuera ejercida. El receptor de la transferencia no tiene la capacidad
práctica de vender un activo transferido si la entidad retiene dicha opción, y el receptor de la transferencia
no puede obtener fácilmente el activo transferido en el mercado cuando la entidad transferidora ejercite su
opción.
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42 IFRS Foundation
B3.2.8 El receptor de la transferencia solo tiene la capacidad práctica de vender el activo transferido si puede
venderlo en su integridad a un tercero no relacionado, y es capaz de ejercer esta capacidad unilateralmente,
sin restricciones adicionales impuestas en la transferencia. La cuestión clave es lo que el receptor de la
transferencia sea capaz de hacer en la práctica, no qué derechos contractuales tiene el receptor de la
transferencia respecto a lo que pueda hacer con el activo transferido o qué prohibiciones contractuales
puedan existir. En particular:
(a) un derecho contractual de vender o disponer por otra vía del activo transferido tiene poco efecto
práctico si no existe mercado para el activo transferido; y
(b) la capacidad para disponer del activo transferido tiene poco efecto práctico si no puede ser
libremente ejercida. Por esa razón:
(i) la capacidad del receptor de la transferencia para disponer del activo transferido debe
ser independiente de las acciones de otros (es decir, debe ser una capacidad unilateral);
y
(ii) el receptor de la transferencia debe ser capaz de disponer del activo transferido sin
necesidad de incorporar condiciones restrictivas o cláusulas limitativas a la
transferencia (por ejemplo, condiciones sobre la administración de un activo por
préstamo o una opción que otorgue al receptor de la transferencia el derecho a volver a
comprar el activo).
B3.2.9 Que sea improbable que el receptor de la transferencia venda el activo transferido no significa, por sí
mismo, que el transferidor ha retenido el control del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una
opción de venta o una garantía impiden al receptor de la transferencia la venta del activo transferido, el
transferidor habrá retenido el control del activo transferido. Por ejemplo, una opción de venta o una garantía
que sea suficientemente valiosa impedirá al receptor de la transferencia la venta del activo transferido
porque el receptor no vendería, en la práctica, el activo transferido a un tercero sin incluir una opción
similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el receptor de la transferencia mantendría el activo
transferido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas
circunstancias, el transferidor habrá retenido el control sobre el activo transferido.
Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas
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Art. B3.2.10. B3.2.10 Una entidad puede retener el derecho a una parte de los pagos por intereses sobre los activos transferidos,
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