6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no
reconocido, una transacción prevista o bien una inversión neta en un negocio en el extranjero. La
partida cubierta puede ser:
(a) una única partida; o
(b) un grupo de partidas (sujetas a lo establecido en los párrafos 6.6.1 a 6.6.6 y B6.6.1 a
B6.6.16).
Una partida cubierta puede también ser un componente de esta partida o grupo de partidas (véanse
los párrafos 6.3.7 y B6.3.7 a B6.3.25).
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Art. 6.3. 6.3 Partidas cubiertas
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Art. 6.3.2. 6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.
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