6.3.2 La partida cubierta debe ser medible con fiabilidad.
6.3.3 Si una partida cubierta es una transacción prevista (o un componente de la misma), dicha transacción
debe ser altamente probable.
6.3.4 Una exposición agregada formada por una combinación de una exposición que podría cumplir los
requisitos de una partida cubierta de acuerdo con el párrafo 6.3.1 y un derivado puede ser designada
como una partida cubierta (véanse los párrafos B6.3.3 y B6.3.4). Esto incluye una transacción
prevista de una exposición agregada (es decir, transacciones futuras no comprometidas pero
anticipadas que darían lugar a una exposición y a un derivado) si dicha exposición agregada es
altamente probable y, una vez que ha ocurrido, y deja por ello de ser prevista, es elegible como una
partida cubierta.
6.3.5 Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, solo podrán ser designados como partidas
cubiertas, los activos, pasivos, compromisos en firme o las transacciones previstas altamente
probables que impliquen a una parte externa a la entidad que informa. La contabilidad de coberturas
puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo solo en el caso de estados
financieros separados o individuales de las entidades pero no en los estados financieros consolidados
del grupo, excepto para los estados financieros consolidados de una entidad de inversión, tal como se
define en la NIIF 10, en los que las transacciones entre una entidad de inversión y sus subsidiarias
medidas al valor razonable con cambios en resultados no se eliminarán de los estados financieros
consolidados.
6.3.6 Sin embargo, como una excepción al párrafo 6.3.5, el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de
un elemento monetario intragrupo (por ejemplo, una partida por cobrar o pagar entre dos subsidiarias)
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20 IFRS Foundation
NIIF 9
puede cumplir los requisitos como partida cubierta en los estados financieros consolidados si provoca una
exposición a las ganancias o pérdidas por tasa de cambio de la moneda extranjera que no son
completamente eliminadas en la consolidación de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las
Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. De acuerdo con la NIC 21, las ganancias o pérdidas de cambio
causadas por elementos monetarios intragrupo no quedan completamente eliminadas en la consolidación
cuando la partida monetaria intragrupo resulte de una transacción entre dos entidades del grupo que tengan
monedas funcionales diferentes. Además, el riesgo de tasa de cambio en transacciones intragrupo previstas
que sean altamente probables, podría cumplir los requisitos para ser una partida cubierta en los estados
financieros consolidados siempre que la transacción se haya denominado en una moneda distinta a la
moneda funcional de la entidad que la haya realizado y que el riesgo de tasa de cambio afecte al resultado
consolidado.
Designación de partidas cubiertas
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Art. 6.3.1. 6.3.1 Una partida cubierta puede ser un activo o pasivo reconocidos, un compromiso en firme no
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Art. 6.3.7. 6.3.7 En una relación de cobertura, una entidad puede designar una partida en su totalidad o un componente de la
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