7.2.2 A efectos de las disposiciones de transición de los párrafos 7.2.1, 7.2.3 a 7.2.28 y 7.3.2, la fecha de la
aplicación inicial es la fecha en que una entidad aplica por primera vez los requerimientos de esta Norma y
debe ser el comienzo de un periodo de presentación después de la emisión de esta Norma. En función del
enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar una o varias fechas de
aplicación inicial para los distintos requerimientos.
Transición para la clasificación y medición (Capítulos 4 y 5)
Anterior
Art. 7.2.1. 7.2.1 Una entidad aplicará esta Norma de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables,
Siguiente
Art. 7.2.3. 7.2.3 En la fecha de la aplicación inicial, una entidad evaluará si un activo financiero cumple la condición de los
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