6.6.1 Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta; véanse los
párrafos B6.6.1 a B6.6.8) es una partida cubierta elegible solo si:
(a) está formado por partidas (incluyendo los componentes de las partidas) que son,
individualmente, partidas cubiertas elegibles;
(b) las partidas en el grupo se gestionan agrupadas sobre una base de conjunto a efectos de la
gestión de riesgos; y
(c) en el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas
variabilidades en los flujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente
proporcionales a la variabilidad global en los flujos de efectivo del grupo, de forma que
surjan posiciones de riesgo compensadas:
(i) es una cobertura del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera; y
(ii) la designación de esa posición neta especifica el periodo de presentación en el cual
las transacciones previstas se espera que afecten al resultado del periodo, así como
su naturaleza y volumen (véanse los párrafos B6.6.7 y B6.6.8).
Designación de un componente de un importe nominal
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